Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma fallo que rebajó multa a laboratorio por infracciones en elaboración de medicamento.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, al acoger parcialmente la reclamación interpuesta en contra de la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que fijó en 15 UTM las multas que deberán cancelar la empresa Laboratorio Chile S.A. y su directora técnica por no regularizar el cambio de fabricante del principio activo de producto farmacéutico.
El fallo de primera instancia señala que si bien la multa impuesta se encuadra dentro del rango de aplicación que contempla el artículo 174 del Código Sanitario, la falta de ponderación de una circunstancia que no podía ser sino de conocimiento del ente fiscalizador, esto es, la ampliación de fabricante del principio activo del producto farmacéutico Famotidina Comprimidos Recubiertos 40 mg., obligan a esta sentenciadora a acoger la petición subsidiaria formulada por el actor en orden a rebajar el monto de las multas aplicadas por el órgano fiscalizador como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, desde que tampoco resulta procedente, como ya se dijo, estimar que no existe infracción porque se ha comprobado la antijuridicidad de la conducta, constituyendo desde ese momento una vulneración a la normativa sanitaria, no concurriendo en la especie un eximente de responsabilidad como lo pretende el actor.
Que sin perjuicio de acogerse parcialmente la reclamación interpuesta, esta sentenciadora estima que la parte reclamada ha tenido motivo plausible para litigar, y estimando que el problema de fondo dice relación con el quantum de la multa y no con la inexistencia de los hechos efectivamente fiscalizados por el órgano administrativo sanitario, cada parte se hará cargo de sus costas.
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