Recursos de casación rechazados.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a multitienda por cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia confirmada, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma deducidos en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inversiones y Tarjetas S.A. (Tarjeta Hites) por cláusulas abusivas en contratos de adhesión.
El fallo señala que en cuanto al cargo en análisis, es menester considerar que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que la excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta exista identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir.
La resolución agrega que, desde luego, que el sentido y efecto de cosa juzgada importa producir la certeza de los derechos, quedando prohibido todo nuevo pronunciamiento sobre lo que fue juzgado.
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