Recurso de casación en el fondo rechazado.
Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño.
Acción de precario sólo puede ser enervada si se acredita que la ocupación del inmueble no es por mera tolerancia o ignorancia del dueño . . .

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario que ordenó la restitución del inmueble ocupado.
El demandante expone que es dueña de una propiedad ubicada en la ciudad de Valdivia que adquirió por herencia de su padre, que es ocupada por mera tolerancia por un tercero que no tiene ningún antecedente fáctico o jurídico que justifique la ocupación.
En su defensa, la demandada refiere que no ocupa el inmueble por mera tolerancia, e invoca un supuesto contrato de arriendo que existiría con el padre del demandado, el cual obedecía a un acuerdo verbal, pero que lamentablemente no consta por escrito.
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