Recurso de casación en el fondo acogido.
Si la obligación principal se extingue, las hipotecas que la garantizaban deben ser canceladas, resuelve la Corte Suprema.
Esto, por aplicación de los artículos 1482, 2413, 2514 y 2516 del Código Civil, los que dan cuenta de la máxima “accessorium sequitur principale”, o “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de prescripción, rechazando el libelo en la parte que se solicitó el alzamiento de una hipoteca de segundo grado.
Se demandó al Banco Estado solicitando la prescripción extintiva de la acción ordinaria y ejecutiva, emanada de un contrato de compraventa y mutuo de dinero, así como el alzamiento de las hipotecas de primer y segundo grado otorgadas en favor del Banco, junto con la cancelación de las respectivas inscripciones. El actor alega que tanto el contrato como las inscripciones corresponden al año 1997, por lo que se ha cumplido con lo establecido en los artículos 2514, 2525 y 2516 del Código Civil.
La contestación de la demanda fue evacuada en rebeldía del demandado.
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