Diario Constitucional

"No acreditaron el cumplimiento estricto de la obligación de proteger la seguridad del trabajador, y eso incidió en que ocurriera el accidente".

Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de subcontratista y de la fábrica de estructuras metálicas, por operario que sufrió la amputación de la pierna derecha, entre otras lesiones, en accidente de trabajo.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que ordenó el pago de $80.000.000 por concepto de daño moral, más la cifra que se determine en la fase de ejecución del fallo, por concepto de indemnización por lucro cesante.

Por Redacción·22 de abril de 2021·5 min de lectura
Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de subcontratista y de la fábrica de estructuras metálicas, por operario que sufrió la amputación de la pierna derecha, entre otras lesiones, en accidente de trabajo.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en contra de subcontratista y de la fábrica de estructuras metálicas Delgado SA, por operario que sufrió la amputación de la pierna derecha, entre otras lesiones, en accidente de trabajo registrado en julio de 2018, en la comuna de San Bernardo.

La sentencia de primera instancia sostiene que tanto por los objetivos tenidos en cuenta por el legislador laboral al dictar la Ley 20.123, los principios que deben orientar las asignaciones de sentido de sus prescripciones y su relación con otras áreas del ordenamiento jurídico, es que estos jueces concluyen que no ha existido el error de derecho denunciado en el recurso de nulidad que se analiza, por el cual se pretende la invalidación de la sentencia de la instancia, asilado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo que permitiría informarla, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el juez del grado ha resuelto adecuadamente la litis, asignando un alcance correcto a las disposiciones invocadas en sustento de los derechos del actor.

En efecto, sentado como lo ha sido que las prescripciones de la ley 20.123 han obedecido a la intención de dotar a los trabajadores subcontratados de un estatuto de protección más intenso y exhaustivo que el existente a la fecha de su dictación, no es posible ni adecuado sostener un alcance de tales disposiciones que signifiquen un deterioro de las posibilidades que el sistema otorga al afectado para obtener un resarcimiento de los perjuicios sufridos por infracción de deberes consustanciales a la relación laboral, como son los derivados de la debida prestación de seguridad.

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