Reclamación de multas laborales
Suprema declara inadmisible recurso contra multas de la Inspección del Trabajo
El máximo tribunal determinó que el recurso de unificación de jurisprudencia no procede en reclamaciones de multas tramitadas conforme al procedimiento monitorio. Con ello, quedó firme la sentencia que rechazó la impugnación de una empresa agrícola sancionada por infracciones relacionadas con remuneraciones, contratos de trabajo y cotizaciones del seguro de cesantía.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa agrícola en contra de la sentencia relacionada con las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Malleco-Angol, pronunciamiento que dejó firme lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El recurso fue deducido por la agrícola sancionada por no pagar íntegramente las remuneraciones de sus trabajadores, no dejar constancia escrita de determinadas modificaciones introducidas en los contratos de trabajo y efectuar de manera errónea o incompleta la declaración de las cotizaciones previsionales correspondientes al seguro de cesantía.
La empresa recurrió contra la sentencia de la Corte de Temuco que acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Provincial del Trabajo y, mediante una sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación formulada contra las multas aplicadas.
Al revisar la admisibilidad del recurso de unificación, la Corte Suprema explicó que este mecanismo especial no resulta procedente en los procedimientos judiciales destinados a reclamar multas administrativas impuestas por la autoridad laboral.
El fallo tuvo presente que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo dispone que las sentencias que resuelvan reclamaciones de multas pueden ser impugnadas conforme a las reglas establecidas en el artículo 502 del mismo cuerpo legal.
A su vez, el artículo 502 señala que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio pueden ser cuestionadas mediante los recursos contemplados en el Código del Trabajo, con excepción expresa del recurso de unificación de jurisprudencia regulado en los artículos 483 y siguientes.
La Corte concluyó que, del contenido de ambas disposiciones, se desprende que el recurso de unificación no se encuentra disponible para discutir esta clase de asuntos.
Por ello, el problema planteado por la empresa no constituía una materia que habilitara la utilización de ese arbitrio especial, razón por la cual el recurso no podía ser admitido a tramitación.
En consecuencia, y de acuerdo con los artículos 483, 483-A y 502 del Código del Trabajo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la sociedad reclamante contra la sentencia de la Corte de Temuco.
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