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Suprema rechaza a sacyr

Suprema rechaza recursos de Sacyr por cierre ambiental de faenas

El máximo tribunal dejó firme la sentencia que desestimó la demanda de la constructora, al no acreditarse una obligación contractual vigente que exigiera a la propietaria permitirle ingresar nuevamente al terreno utilizado durante las obras de la Autopista Concepción-Cabrero. La Corte también sostuvo que la casación no permite volver a valorar las pruebas y advirtió que el recurso omitió una norma esencial.

Por Redacción·09 de agosto de 2026·8 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por Sacyr Chile S.A. y mantuvo la sentencia que desestimó su demanda contra Gustavo Giacaman y Compañía Limitada. La empresa buscaba que se obligara a la propietaria de un terreno permitirle ingresar para ejecutar trabajos de cierre ambiental relacionados con la construcción de la Autopista Concepción-Cabrero.

Con esta decisión quedó firme lo resuelto anteriormente por el Primer Juzgado Civil de Concepción y por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

El conflicto surgió por los acuerdos celebrados entre Sacyr y la propietaria de un terreno ubicado en Santa Rita, Palomares, utilizado durante la construcción de la Autopista Concepción-Cabrero. En 2011, Sacyr arrendó por 36 meses una superficie de aproximadamente 10.000 metros cuadrados para instalar faenas, pagando una renta mensual de $1 millón. Tras vencer el contrato, la propietaria inició un juicio de desahucio y la empresa debió entregar el inmueble en julio de 2015.

En 2014, la dueña también autorizó ante notario el depósito de materiales inertes en 16,5 hectáreas del predio, cuyo manejo quedaría sujeto a un Plan de Manejo Ambiental elaborado por Sacyr. La constructora sostuvo que, después del término del arriendo, se le impidió ingresar nuevamente para completar el cierre ambiental del botadero y obtener la recepción conforme necesaria para acreditar ante el Ministerio de Obras Públicas el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

La propietaria negó haber impedido el acceso y afirmó que nunca recibió una solicitud formal de ingreso. Añadió que Sacyr mantenía obligaciones pendientes, que el contrato ya no estaba vigente y que nunca asumió el deber de permitir el reingreso de la empresa para ejecutar trabajos ambientales varios años después del término del arrendamiento.

El Primer Juzgado Civil de Concepción rechazó la demanda, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

Sacyr acudió entonces ante la Corte Suprema y presentó dos recursos: uno de casación en la forma, destinado a denunciar defectos procesales de la sentencia, y otro de casación en el fondo, mediante el cual alegó que los jueces habían aplicado incorrectamente la ley.

Rechazo del recurso por defectos procesales

En el recurso de casación en la forma, Sacyr afirmó que los jueces no se pronunciaron adecuadamente sobre el verdadero asunto discutido.

Según la empresa, la demanda fue rechazada porque el contrato de arrendamiento había terminado mediante una sentencia de desahucio, aunque ese hecho no tendría relación directa con lo solicitado: ingresar al predio para cumplir las obligaciones ambientales.

La Corte Suprema declaró improcedente este recurso porque Sacyr ya había formulado ante la Corte de Apelaciones una casación en la forma basada en la misma causal y en los mismos argumentos.

El máximo tribunal explicó que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia los recursos de casación formal dirigidos contra sentencias de primera instancia. Esto significa que la decisión que rechaza esa impugnación no puede ser revisada nuevamente mediante otro recurso semejante.

Por ello, no era posible presentar ante la Corte Suprema una nueva casación en la forma fundada en los mismos motivos ya examinados por el tribunal de alzada.

Argumentos del recurso sobre la aplicación de la ley

En su recurso de casación en el fondo, Sacyr sostuvo que una declaración unilateral de voluntad sí puede generar obligaciones en determinadas situaciones.

La empresa cuestionó que los jueces descartaran que el documento mediante el cual la propietaria autorizó el depósito de materiales pudiera obligarla a permitir posteriormente el cierre ambiental.

También afirmó que había demostrado la existencia de los acuerdos, la relación entre ellos y las obligaciones asumidas por la demandada.

Según Sacyr, la prueba acreditaba que la propietaria debía permitir el cierre ambiental de las faenas y del botadero, así como cumplir las condiciones incluidas en el Plan de Manejo Ambiental.

La constructora aseguró que también probó la necesidad de efectuar esos trabajos, la negativa injustificada de la demandada a permitirlos y su propio cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Asimismo, sostuvo que el término del arrendamiento no había extinguido todas las obligaciones relacionadas con el terreno. Argumentó que el juicio de desahucio solo buscaba obtener la restitución del inmueble y no contenía una declaración expresa que pusiera fin a todas las obligaciones entre las partes.

Razones por las que se rechazó la demanda

Los tribunales rechazaron la demanda porque Sacyr no precisó cuál de los contratos invocados había sido incumplido ni de cuál surgía la obligación que pretendía exigir. Además, el contrato de arrendamiento no imponía a la propietaria deberes relacionados con el cierre ambiental ni la obligación de permitir el ingreso al predio después de su término.

El arrendamiento finalizó mediante una sentencia de desahucio que quedó firme en julio de 2015, por lo que también se extinguieron las obligaciones derivadas de ese acuerdo. Respecto de la autorización de 2014 para depositar materiales inertes, los jueces concluyeron que no se acreditó que constituyera un segundo contrato ni que estableciera una obligación ambiental para la dueña del terreno.

La referencia al Plan de Manejo Ambiental estaba vinculada principalmente con las obligaciones de Sacyr en la concesión de la autopista. Tampoco se probó que la propietaria hubiera manifestado claramente su voluntad de permitir el cierre ambiental. Por ello, Sacyr no logró demostrar la existencia de una obligación contractual vigente que pudiera exigirse judicialmente.

La Corte Suprema no puede volver a valorar las pruebas

La Corte Suprema advirtió que los argumentos de Sacyr buscaban modificar los hechos establecidos por los tribunales que conocieron el juicio.

La empresa pretendía que se tuviera por probada la existencia de los contratos, la obligación de ejecutar el cierre ambiental y el deber de la propietaria de permitir el ingreso al inmueble.

Sin embargo, la casación en el fondo no permite realizar un nuevo juicio ni volver a valorar libremente la prueba. Su finalidad es revisar si la ley fue aplicada correctamente, respetando los hechos ya establecidos por los jueces de primera y segunda instancia.

Los hechos solo pueden modificarse excepcionalmente cuando se demuestra una infracción de las normas fundamentales que regulan la prueba.

Estas reglas determinan quién debe probar un hecho, cuáles son los medios de prueba permitidos, cuándo deben presentarse y qué valor corresponde asignarles.

Mientras los jueces respeten esas normas, pueden valorar libremente los documentos, testimonios y demás antecedentes. Esa evaluación no puede ser reemplazada por la Corte Suprema mediante un recurso de casación.

El máximo tribunal descartó que se hubiera alterado la carga de la prueba. Como Sacyr presentó la demanda, le correspondía demostrar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento exigía.

También rechazó las alegaciones relacionadas con las presunciones, porque corresponde a los jueces de instancia decidir si estas son suficientemente graves y precisas.

Respecto de la prueba confesional, la Corte explicó que solo produce efectos contra una persona cuando reconoce hechos propios que le resultan perjudiciales.

En este caso, la propietaria no reconoció hechos que permitieran acreditar la obligación alegada por Sacyr. Por el contrario, siempre negó la existencia de un contrato vigente y de una obligación de permitir el ingreso después del término del arrendamiento.

La Corte descartó igualmente errores en la valoración de los testimonios. Señaló que corresponde a los jueces que conocieron directamente el juicio evaluar la credibilidad y el valor de las declaraciones.

También sostuvo, por mayoría, que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil solo enumera los medios de prueba y no establece una regla que permita modificar los hechos mediante la casación.

El recurso omitió una norma fundamental

La Corte Suprema detectó, además, otro defecto en el recurso: Sacyr no denunció la infracción del artículo 1489 del Código Civil, norma que servía de fundamento a su demanda de cumplimiento contractual.

Al no incluir esa disposición, el recurso quedó incompleto. La Corte no podía corregir esa omisión, porque la casación es un recurso de derecho estricto.

Para que la Corte pueda anular una sentencia y dictar otra en su reemplazo, deben señalarse todas las normas esenciales para resolver el conflicto.

Por estas razones, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la sentencia que desestimó la demanda.

El ministro Mauricio Silva estuvo de acuerdo con el rechazo, aunque consideró que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil sí es una norma reguladora de la prueba. De todas maneras, estimó que el argumento debía descartarse porque Sacyr se limitó a mencionar la disposición, sin explicar cómo había sido infringida ni de qué manera influyó en la decisión.

Votos en contra sobre el recurso formal

El rechazo del recurso de casación en la forma contó con los votos en contra de la ministra María Angélica Repetto y del ministro Jean Pierre Matus.

Ambos estuvieron por analizar el fondo de esa impugnación. Consideraron que el recurso no estaba dirigido contra la resolución que rechazó la primera casación formal, sino contra la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de Apelaciones al resolver la apelación.

Según los disidentes, si la sentencia de segunda instancia mantuvo el mismo defecto que tenía el fallo de primera instancia, era posible presentar una casación en la forma por la misma causal.

A su juicio, no se trataba de una “casación sobre casación”, porque Sacyr no buscaba revisar directamente la resolución que decidió el primer recurso, sino impugnar la sentencia definitiva de segunda instancia.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó ambos recursos y dejó firme la sentencia que desestimó la demanda. Los tribunales concluyeron que Sacyr no logró acreditar una obligación contractual vigente que exigiera a la propietaria permitirle ingresar nuevamente al terreno para realizar el cierre ambiental de las faenas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº28.877-2025, Corte de Concepción Rol Nº2982-2023y del Primer Juzgado Civil de Concepción Rol N°C-4832-2018.

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