Diario Constitucional

Fuero sindical y deber de comunicar al empleador

Corte Suprema mantiene rechazo de demanda de trabajadora despedida cuyo fuero sindical no fue informado al empleador

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que cuestionó el rechazo de su solicitud para declarar ineficaz el despido del que fue objeto, por haberse efectuado sin autorización judicial previa pese a su calidad de dirigente…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema mantiene rechazo de demanda de trabajadora despedida cuyo fuero sindical no fue informado al empleador
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una trabajadora que cuestionó el rechazo de su solicitud para declarar ineficaz el despido del que fue objeto, por haberse efectuado sin autorización judicial previa pese a su calidad de dirigente sindical. El máximo tribunal concluyó que las sentencias invocadas por la recurrente no permitían establecer la existencia de interpretaciones contradictorias sobre una misma materia jurídica, requisito indispensable para admitir este recurso.

La controversia se originó en una demanda laboral que fue acogida parcialmente por el tribunal del trabajo, el cual ordenó el pago de determinadas prestaciones, pero rechazó declarar la ineficacia del despido por falta de autorización judicial. La trabajadora recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, que mantuvo lo resuelto.

Según los antecedentes establecidos en el proceso, la demandante ejercía el cargo de secretaria de un sindicato interempresa desde marzo de 2023. Sin embargo, su empleador no había sido informado oportunamente de esa condición mediante el procedimiento contemplado en el artículo 225 del Código del Trabajo.

La discusión se centró en determinar si el fuero sindical podía hacerse valer frente a un empleador que desconocía legítimamente la calidad de dirigente de la trabajadora, al no haberse efectuado la comunicación exigida por la legislación laboral.

Al resolver el recurso de nulidad, la Corte de Rancagua sostuvo que la obligación de informar la elección de dirigentes sindicales no constituye una simple formalidad. Explicó que se trata de un deber legal destinado a permitir que el empleador conozca la existencia de trabajadores protegidos por fuero y ajuste sus decisiones a las restricciones establecidas para poner término a sus contratos.

El tribunal destacó que esta exigencia adquiere especial importancia en los sindicatos interempresa, cuyos integrantes pertenecen a distintos empleadores. A diferencia de las organizaciones constituidas dentro de una misma empresa, en estos casos el empleador no necesariamente tiene conocimiento de la elección de sus trabajadores como dirigentes.

Por esa razón, la legislación contempla un mecanismo específico de comunicación mediante carta certificada. La Corte de Rancagua consideró que, mientras no se cumpla esa exigencia, el fuero sindical no puede hacerse valer frente a un empleador que legítimamente desconoce su existencia.

En consecuencia, concluyó que la empresa no estaba obligada a solicitar la autorización judicial previa prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo para despedir a una trabajadora cuya condición de dirigente sindical no le había sido comunicada en la forma legalmente establecida.

Frente a esa decisión, la demandante presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Solicitó determinar si el fuero sindical mantiene su eficacia aun cuando no se acredite que la elección del dirigente fue comunicada al empleador conforme al artículo 225 del Código del Trabajo y, por tanto, si este puede alegar que desconocía dicha protección.

Para fundamentar su solicitud, acompañó sentencias de las Cortes de Antofagasta, Rancagua y Santiago, que, a su juicio, contenían interpretaciones diferentes sobre la materia.

La Corte Suprema examinó esos fallos y advirtió que el primero correspondía a un procedimiento de desafuero en el cual se descartó la causal de despido invocada, sin abordar la cuestión jurídica que la recurrente pretendía unificar.

Respecto de la segunda sentencia, explicó que se trataba de un trabajador que había sido elegido dirigente de un sindicato interempresa sin que esa designación fuera comunicada a su empleador. Sin embargo, posteriormente fue elegido dirigente de una federación sindical, circunstancia que sí fue informada mediante carta certificada.

En ese caso, el tribunal había considerado que el trabajador conservaba la protección sindical, atendida la existencia de una elección posterior debidamente comunicada a la empresa.

En cuanto al tercer fallo, la Corte Suprema señaló que se refería a una denuncia por práctica antisindical y a la reincorporación de una trabajadora aforada. En esa controversia se había establecido que el empleador recibió comunicaciones sobre su elección como dirigente de una confederación, además de solicitudes de permisos sindicales que daban cuenta de su calidad de representante de los trabajadores.

Por ello, la sentencia de contraste concluyó que la empresa contaba con antecedentes suficientes para conocer la existencia del fuero, cuya protección derivaba de la calidad de dirigente que la trabajadora mantenía en su sindicato de base.

El máximo tribunal explicó que el recurso de unificación de jurisprudencia tiene por finalidad resolver diferencias de interpretación jurídica entre sentencias dictadas por tribunales superiores de justicia. Para ello, no basta con presentar fallos que hayan llegado a resultados distintos, sino que es necesario que las controversias examinadas tengan hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente semejantes.

En este caso, advirtió que las sentencias acompañadas por la recurrente se referían a situaciones en las que los empleadores habían tomado conocimiento de la condición sindical de los trabajadores por distintas vías antes del despido, o bien abordaban una materia diferente.

En cambio, la sentencia impugnada resolvió una controversia en la que la falta de comunicación de la elección sindical constituía el elemento determinante de la decisión, al haberse establecido que el empleador desconocía legítimamente la existencia del fuero.

De esta manera, la Corte Suprema concluyó que no existía una contradicción jurisprudencial susceptible de ser unificada, pues los fallos comparados se sustentaban en circunstancias diferentes.

Por estas razones, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, dejando firme la decisión de la Corte de Rancagua que había rechazado el recurso de nulidad de la trabajadora.

La resolución no implicó que la Corte Suprema estableciera una nueva interpretación general sobre los efectos de la falta de comunicación del fuero sindical, sino que determinó que no se cumplían los requisitos legales para examinar esa controversia mediante el recurso extraordinario presentado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.215-2026, Corte de Rancagua Rol Nº659-2025 (Laboral) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT O-310-2024.

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