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Protección de la maternidad y derechos laborales

Corte reduce de 210 a 70 UTM multa a constructora por no respetar permiso de alimentación de trabajadora

La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa constructora contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que había rechazado su reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo. El tribunal de alzada concluyó que la…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte reduce de 210 a 70 UTM multa a constructora por no respetar permiso de alimentación de trabajadora
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La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de nulidad interpuesto por una empresa constructora contra la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que había rechazado su reclamación judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo. El tribunal de alzada concluyó que la multa de 210 UTM impuesta por no respetar el derecho de una trabajadora a disponer de tiempo para alimentar a su hijo menor de dos años excedía el máximo permitido por la normativa especial aplicable. En consecuencia, anuló el fallo y dictó una sentencia de reemplazo que redujo la sanción a 70 UTM.

La controversia se originó en una fiscalización realizada el 11 de marzo de 2024, en la que la autoridad laboral constató una infracción al artículo 206 del Código del Trabajo, disposición que reconoce a las trabajadoras el derecho a disponer de, al menos, una hora diaria para alimentar a sus hijos menores de dos años.

Según los antecedentes de la fiscalización, entre el 2 de enero y el 14 de febrero de 2024, la empresa no habría respetado este derecho, pese a existir un anexo contractual que establecía el término de la jornada de la trabajadora a las 16:30 horas. En la práctica, la dependiente habría continuado prestando servicios hasta las 18:00 horas.

Por estos hechos, la Inspección del Trabajo aplicó una multa de 210 UTM. La constructora solicitó su reconsideración administrativa, pero esta fue rechazada, manteniéndose la sanción.

La empresa presentó una reclamación judicial, argumentando, entre otras cuestiones, que el monto de la multa vulneraba el principio de legalidad, debido a que la autoridad había aplicado el artículo 506 del Código del Trabajo, que establece un régimen general de sanciones, en circunstancias de que la infracción se encontraba regulada por una disposición especial.

En particular, sostuvo que correspondía aplicar el artículo 208 del mismo Código, que contempla multas de entre 14 y 70 UTM para las infracciones a las normas sobre protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, y permite duplicarlas únicamente en caso de reincidencia.

A juicio de la constructora, la sanción de 210 UTM excedía el máximo legal, sin que se hubiera acreditado una reincidencia que permitiera aumentar el monto conforme a la normativa especial.

Sin embargo, el Juzgado del Trabajo rechazó la reclamación y mantuvo la multa, decisión contra la cual la empresa interpuso un recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo resuelto.

La recurrente insistió en que la autoridad administrativa había aplicado erróneamente el artículo 506, desconociendo la sanción específica prevista en el artículo 208 para las infracciones relacionadas con la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar.

También cuestionó que el tribunal de primera instancia hubiera limitado indebidamente el examen de legalidad de la actuación administrativa, pese a que el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo reconoce competencia a los tribunales laborales para conocer las reclamaciones contra resoluciones de las autoridades administrativas en materias laborales.

Al resolver, la Corte de Talca examinó la relación entre los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo y determinó que correspondía aplicar el principio de especialidad establecido en el artículo 13 del Código Civil.

Este principio dispone que las normas especiales prevalecen sobre las generales cuando regulan una misma materia. En consecuencia, el tribunal razonó que, al tratarse de una infracción al artículo 206 del Código del Trabajo, comprendido en el título relativo a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, debía aplicarse la sanción específica establecida en el artículo 208.

La Corte explicó que esta última disposición fija un máximo de 70 UTM y permite duplicar la multa solo cuando existe reincidencia, circunstancia que no se acreditó en el caso.

Por ello, concluyó que la aplicación del régimen general de multas del artículo 506 había permitido imponer una sanción de 210 UTM que excedía el límite establecido por el legislador para esta clase de infracciones.

En consecuencia, estimó configurada la causal de nulidad invocada por la empresa, al constatar una infracción de ley que influyó sustancialmente en la decisión del tribunal de primera instancia.

Sobre esa base, acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y procedió a dictar el correspondiente fallo de reemplazo.

En esta nueva resolución, la Corte acogió parcialmente la reclamación judicial de la empresa constructora, únicamente en cuanto redujo de 210 a 70 UTM la multa aplicada por infringir el artículo 206 del Código del Trabajo.

El tribunal mantuvo la sanción por el incumplimiento del derecho de alimentación de la trabajadora y rechazó la reclamación en todo lo demás. Asimismo, resolvió no condenar en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida.

De esta manera, el fallo estableció que las infracciones a las normas de protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar deben sancionarse conforme al régimen especial del artículo 208 del Código del Trabajo, sin que resulte procedente aplicar las multas generales del artículo 506 cuando ello supone superar los límites expresamente establecidos para estas conductas.

Vea sentencia Corte de Talca Rol Nº569-2025y de reemplazo

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