Diario Constitucional

Información falsa de producción acuícola

Corte Suprema confirma multa de 500 UTM a centro de cultivo por informar cosechas de ostras superiores a su capacidad declarada

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por una empresa acuícola contra la sentencia que la condenó al pago de una multa de 500 UTM, por entregar información falsa al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) sobre las existencias, cosechas y captación…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma multa de 500 UTM a centro de cultivo por informar cosechas de ostras superiores a su capacidad declarada
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por una empresa acuícola contra la sentencia que la condenó al pago de una multa de 500 UTM, por entregar información falsa al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) sobre las existencias, cosechas y captación de semillas de ostra chilena en uno de sus centros de cultivo.

El máximo tribunal concluyó que la infracción acreditada correspondía a la entrega de antecedentes falsos y no a una simple omisión o presentación incompleta de información, por lo que estimó correctamente aplicada la sanción contemplada en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La controversia se originó en una fiscalización realizada por SERNAPESCA el 4 de octubre de 2023, durante la cual se detectaron inconsistencias en los registros estadísticos entregados por el centro de cultivo entre marzo de 2022 y septiembre de 2023.

Según los antecedentes establecidos en el proceso, durante ese período de 19 meses la empresa informó la cosecha de aproximadamente 112 toneladas de ostras chilenas y la captación natural de más de 123 toneladas de semillas.

Al revisar los registros correspondientes a los últimos 12 meses, la autoridad constató que el centro había declarado cosechas superiores a 108 toneladas de ostras adultas, pese a que su proyecto técnico, presentado ante la Subsecretaría de Pesca, contemplaba una producción inicial de 2,5 toneladas anuales y un máximo de 10 toneladas.

De esta manera, las cantidades informadas superaban en más de diez veces la capacidad máxima de producción declarada por la propia empresa.

La fiscalización también reveló diferencias entre las existencias mensuales y las cantidades cosechadas. En determinados períodos, el centro informó la salida de volúmenes equivalentes a prácticamente todas sus ostras adultas, pero sus registros continuaban mostrando existencias similares o superiores, sin una explicación que justificara esa situación.

Asimismo, se advirtieron inconsistencias entre las grandes cantidades de semillas supuestamente captadas y su incorporación a las existencias del establecimiento. La autoridad cuestionó que estas aparecieran reflejadas como ostras adultas en plazos incompatibles con el ciclo natural de crecimiento de la especie.

A partir de estos antecedentes, SERNAPESCA denunció a la empresa por entregar información estadística que no se ajustaba a la realidad. El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y aplicó una multa de 500 UTM, decisión posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La empresa recurrió ante la Corte Suprema, alegando que los tribunales habían aplicado incorrectamente la normativa pesquera. Sostuvo que los hechos debían sancionarse conforme a las disposiciones relativas a la omisión o entrega incompleta de información, que contemplan una multa distinta, y no mediante la norma utilizada para castigar la entrega de antecedentes falsos.

También cuestionó la metodología de fiscalización, argumentando que la autoridad había examinado solamente 40 de los aproximadamente 1.854 canastillos existentes en el centro de cultivo, una muestra que consideró insuficiente para obtener conclusiones confiables. Agregó que no se había informado la desviación estándar empleada en el cálculo ni se había demostrado el rigor científico de los resultados.

La recurrente afirmó, además, que los registros estadísticos habían sido entregados previamente a SERNAPESCA sin recibir observaciones, por lo que debían considerarse válidos. Señaló que no desconocía la existencia de errores y que disponía de los antecedentes requeridos al momento de la inspección.

Asimismo, sostuvo que la presunción legal de responsabilidad asociada a las actuaciones de la autoridad fiscalizadora afectaba el debido proceso, al otorgar valor probatorio a los antecedentes elaborados por el mismo organismo encargado de formular la denuncia.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema recordó que la determinación de los hechos corresponde a los tribunales de instancia y que sus conclusiones solo pueden modificarse mediante casación cuando se acredita una infracción a las normas que regulan la valoración de la prueba.

Explicó que la apreciación conforme a las reglas de la sana crítica exige respetar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, además de fundamentar las conclusiones alcanzadas.

Sin embargo, advirtió que la empresa no identificó de manera precisa cómo se habrían vulnerado esas reglas, limitándose a cuestionar la valoración de los antecedentes efectuada por los jueces.

Respecto de la carga de la prueba, el máximo tribunal descartó que se hubiera alterado indebidamente. Señaló que, conforme al artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, correspondía a la denunciada desvirtuar la presunción legal asociada a la denuncia, lo que no consiguió mediante las pruebas presentadas.

La Corte también rechazó el cuestionamiento sobre la norma sancionatoria aplicada. Precisó que los tribunales habían establecido la entrega de información falsa sobre las existencias y producción de ostras chilenas, conducta distinta de la omisión o presentación incompleta de antecedentes.

En consecuencia, concluyó que la multa impuesta conforme al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se ajustaba a la infracción acreditada.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniendo la sentencia de la Corte de Puerto Montt y la multa de 500 UTM aplicada al centro de cultivo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº42.240-2026, Corte de Puerto Montt Rol Nº1422-2025 y del Juzgado de Letras de Castro Rol C-189-2024.

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