Diario Constitucional

Nulidad laboral rechazada

Corte de Santiago ratifica multa laboral por no pago íntegro de bono sala cuna durante licencia médica

Confirmó que el bono de sala cuna pactado en contrato colectivo de $320.000.- mensual debe pagarse íntegramente, sin proporcionalidad por asistencia de la madre. Desestimó alegaciones nuevas introducidas por el recurrente que no formaron parte del debate original. Reafirmó que el pago del bono está vinculado al período de cuidado del menor, no a la asistencia de la trabajadora.

Por Redacción·29 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: als.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por un laboratorio cosmético contra la sentencia que desestimó su reclamación judicial de multa y mantuvo la Resolución de Multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco por no pagar íntegramente el bono de sala cuna a una trabajadora durante agosto de 2023.

La controversia se centró en la interpretación de la cláusula duodécima del contrato colectivo, la cual fija un monto mensual único de $320.000.- por concepto de bono de sala cuna, imponible y tributable, sin establecer proporcionalidad por asistencia de la madre trabajadora.

La Corte desestimó la causal de nulidad principal por infracción de ley, al constatar que el recurrente introdujo alegaciones nuevas —fundadas en normas laborales, civiles y previsionales— que no fueron oportunamente planteadas en la reclamación y, por tanto, no in principal tegraron el debate ni resultaron decisorias en la sentencia. Asimismo, recordó que la nulidad de fondo invocada presupone conformidad con los hechos asentados y no habilita a reabrir la discusión sobre la intención contractual de las partes.

En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, la Corte concluyó que lo pretendido era alterar la interpretación fáctica del contrato colectivo —esto es, si el bono debía pagarse proporcionalmente durante licencias médicas—, cuestión de hecho entregada al juez de base y no susceptible de revisión por la vía invocada. En ese marco, reafirmó que la sentencia impugnada interpretó correctamente la cláusula contractual al establecer que el bono no se supedita a la asistencia de la trabajadora, sino al período de cuidado del menor, y que el pago promedio aludido en la cláusula se refiere a la asistencia del niño a la sala cuna y no a la prestación de servicios de la madre.

Con ello, la Corte confirmó que la empresa incurrió en la infracción del artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo, al efectuar un descuento proporcional del bono durante dos días de licencia médica, y mantuvo íntegramente la multa administrativa, rechazando el recurso de nulidad en todas sus partes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 2.869-2024 y del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT: I-774-2023.

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