Diario Constitucional

"El concepto de ‘injustificada’ según el diccionario de la RAE se refiere a algo no justificado, no probado, sin motivo. en cambio, ‘manifiesto’, dice relación con algo patente".

Corte de Santiago rebaja multa a distribuidora eléctrica por entregar información manifiestamente errónea sobre interrupciones de servicio.

El Tribunal de alzada estableció que la autoridad erró al calificar las infracciones sancionadas como de carácter graves, cuando por disposición legal correspondía catalogarlas como leves.

Por Redacción·07 de abril de 2021·3 min de lectura
Imagen: chile.as.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad presentado por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA y rebajó la multa que le aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por entrega de información manifiestamente errónea durante interrupciones de servicio registradas en julio de 2017.

La sentencia sostiene que, como se puede advertir de las disposiciones legales antes transcritas en el fundamento que antecede, tal conducta no puede encuadrarse dentro de los hechos descritos como infracciones graves. En efecto, el núcleo de la imputación es la entrega de información ‘manifiestamente errónea’ y ello excluye la entrega de información ‘injustificadamente errónea’ que describe el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 18.410, toda vez que el concepto de ‘injustificada’ según el diccionario de la RAE se refiere a algo no justificado, no probado, sin motivo. En cambio, ‘manifiesto’, dice relación con algo patente, claro, también según el citado diccionario. Asimismo, la entrega de información manifiestamente errónea no puede ser subsumida en ninguna de las conductas descritas como graves, que se refieren a hechos distintos.

La resolución agrega que, sólo es posible calificar los hechos imputados como constitutivos del tipo residual descrito en el último inciso del ya citado artículo 15 de la Ley N°18.410, esto es, ‘hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto obligatorio y que no constituyan infracción gravísima o grave’ y por lo tanto constituyen una infracción leve”.

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