Diario Constitucional

Multa laboral confirmada

Corte de Santiago rechaza nulidad de panadería y mantiene sanción de la Inspección del Trabajo

Tribunal descartó infracción a la sana crítica y sostuvo que la causal invocada era improcedente en procedimiento monitorio, validando la decisión que mantuvo la sanción de la Inspección del Trabajo

Por Redacción·23 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago rechaza nulidad de panadería y mantiene sanción de la Inspección del Trabajo
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el empleador en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había desestimado el reclamo judicial deducido contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, confirmando así la sanción aplicada por la autoridad administrativa.

El recurso fue deducido por la parte reclamante invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica, en particular a las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba rendida respecto de un eventual error de hecho atribuido a la autoridad fiscalizadora.

La empresa sostuvo que el juez de primera instancia habría incurrido en error al dudar de la veracidad de los medios probatorios aportados para acreditar el cumplimiento de las normas laborales, basando su decisión en una enmendadura detectada en el registro de asistencia correspondiente al 28 de agosto de 2023, donde se sobrescribió la hora de salida de una trabajadora desde las “21:00 horas” a las “15:00 horas”.

En este sentido, alegó que el propio sentenciador reconoció que los registros de asistencia coincidían con la jornada pactada en el contrato de trabajo de la trabajadora involucrada, por lo que resultaría contrario a las máximas de la experiencia concluir un incumplimiento por una única enmendadura en el registro. Asimismo, indicó que, aunque el empleador es responsable de llevar los registros, son los trabajadores quienes los completan, agregando que una sola alteración no permite generar una duda razonable sobre la totalidad del documento ni sobre el cumplimiento íntegro del contrato durante el resto de los días.

La reclamante añadió que la enmienda observada se relacionaría con el correcto uso y manipulación del registro de asistencia, y no con la infracción específica sancionada, por lo que estimó improcedente descartar el cumplimiento de la norma invocando un hecho ajeno a ella.

Además, sostuvo que la sana crítica exige valorar la prueba conforme a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, reprochando al fallo haber analizado aisladamente los medios probatorios sin determinar su pertinencia ni su contribución a la verdad de los hechos, concluyendo que una correcta aplicación de estos criterios habría llevado a acoger su reclamación.

Al resolver, la Corte de Apelaciones señaló, como cuestión previa, que la causal invocada no resulta procedente en el marco de un procedimiento monitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo, ya que en este tipo de procedimientos la sentencia no requiere cumplir con las exigencias del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, relativas a la valoración de la prueba conforme a la sana crítica.

En consecuencia, el tribunal estimó que la alegación de infracción a dichas reglas carece de sustento en este tipo de procedimiento, lo que resulta suficiente para desestimar el recurso.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte agregó que, en todo caso, el recurso tampoco podría prosperar, ya que la reclamante no logró demostrar el carácter manifiesto de la infracción denunciada, limitándose a expresar su discrepancia con la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia, materia que es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional.

Asimismo, indicó que no basta invocar de manera abstracta las máximas de la experiencia para cuestionar la ponderación de la prueba, especialmente considerando la presunción de veracidad que ampara los hechos constatados por el fiscalizador, en contraste con la enmendadura detectada en el registro de asistencia.

Por estas consideraciones, la Corte concluyó que la causal invocada era errada en relación con el procedimiento aplicado y que, además, el recurso carecía de fundamentos suficientes, por lo que resolvió rechazarlo con costas, manteniendo firme la sentencia impugnada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº655-2025 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-621-2024.

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