Sanción por dichos en TV
Corte de Santiago rechaza recurso de TV+ contra multa del CNTV por dichos de Daniela Aránguiz en programa “Sígueme”
La Corte de Santiago rechazó el recurso especial de apelación interpuesto por TV Más SpA en contra de una sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 20 UTM por la emisión de dichos de la panelista Daniela Aránguiz sobre la actriz Antonella Ríos, durante el…

La Corte de Santiago rechazó el recurso especial de apelación interpuesto por TV Más SpA en contra de una sanción del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le impuso una multa de 20 UTM por la emisión de dichos de la panelista Daniela Aránguiz sobre la actriz Antonella Ríos, durante el programa “Sígueme” y en horario de protección de menores.
La concesionaria sostuvo que la resolución sancionatoria era ilegal, pues el segmento cuestionado correspondía a una disputa mediática entre Daniela Aránguiz y Antonella Ríos, ambas figuras adultas vinculadas al mundo del espectáculo. Explicó que, en ese contexto, Aránguiz respondió a declaraciones previas de Ríos y cuestionó su trayectoria profesional, señalando, entre otras expresiones, que después de estudiar durante años “lo único que hacís es mostrar las bubis”. A juicio de TV Más, los dichos podían considerarse ásperos, vulgares o de mal gusto, pero no tenían la entidad suficiente para configurar violencia simbólica o una infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Además, alegó que el CNTV rechazó indebidamente la apertura de un término probatorio solicitado en sus descargos.
El CNTV solicitó el rechazo del recurso, argumentando que Daniela Aránguiz menospreció públicamente a Antonella Ríos y redujo su trayectoria profesional y corporalidad a un objeto de carácter sexual. A juicio del organismo, dicha conducta configuró una hipótesis de violencia simbólica y vulneró el deber de respeto a la dignidad humana y a la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres establecido en la Ley N°18.838. Asimismo, sostuvo que no era necesario abrir un término probatorio, pues no existía controversia sobre la emisión, el contenido de las expresiones ni el horario en que fueron transmitidas. Añadió que el horario de protección de menores establece un estándar preventivo y que la multa de 20 UTM correspondía al mínimo previsto para infracciones calificadas como levísimas.
La Corte desestimó los argumentos de la concesionaria y concluyó que la sanción impuesta por el CNTV se ajustó a derecho, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales, por lo que rechazó el recurso especial de apelación y mantuvo la multa de 20 UTM.
En cuanto a la falta de apertura de un término probatorio, el tribunal sostuvo que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que hicieran necesaria dicha etapa. Explicó que TV Más no controvirtió que las expresiones de Daniela Aránguiz hubieran sido emitidas, ni el horario de transmisión ni que estas correspondieran a un programa de televisión de su concesión. Por ello, las materias que pretendía acreditar se relacionaban principalmente con la valoración y calificación jurídica de hechos cuya ocurrencia no se discutía.
La Corte agregó que el contexto de un programa de farándula puede constituir un elemento a considerar en la apreciación de los hechos, pero no excluye la aplicación de las normas sobre correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En ese sentido, sostuvo que las obligaciones establecidas por la Ley N°18.838 resultan exigibles a la programación televisiva con independencia del género al que pertenezca.
Asimismo, el tribunal tuvo presente que las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión establecen entre las 06:00 y las 21:00 horas un horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, dentro del cual no pueden exhibirse contenidos no aptos para menores que puedan afectar su formación espiritual e intelectual. A juicio de la Corte, los dichos emitidos por Daniela Aránguiz sobre Antonella Ríos durante dicha franja horaria contravinieron la prohibición contenida en esas normas y configuraron la infracción que sirvió de fundamento a la multa.
Al respecto, la Corte sostuvo que la emisión de los dichos cuestionados “compromete, además, el deber de especial protección de niños y adolescentes”, atendida su difusión durante el horario de protección. Añadió que los contenidos podían presentar ante espectadores cuyo juicio crítico se encuentra en formación un modelo de conducta basado en la descalificación y el menosprecio hacia terceros.
Finalmente, el tribunal descartó que la decisión del CNTV hubiera vulnerado el debido proceso, considerando que la concesionaria tuvo oportunidad de formular sus descargos y ejercer su derecho de defensa. También estableció que la sanción fue impuesta por la autoridad competente, dentro del procedimiento legalmente establecido y conforme al marco sancionatorio previsto por la Ley N°18.838.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el recurso especial de apelación interpuesto por TV Más SpA en contra del Ordinario CNTV N°229, de 4 de marzo de 2026, que le impuso una multa de 20 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°439-2026 (Contencioso Administrativo).
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