Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Temuco confirma fallo que condenó a teniente de Carabineros por apremios ilegítimos en Lonquimay.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Por Redacción·01 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: golpedigital.cl
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, el teniente de Carabineros Diego Andrés Ortiz Villarroel, a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en marzo de 2017, en la comuna de Lonquimay.

El fallo señala que, los hechos por los cuales se sanciona al acusado tal como lo concluyen los jueces (…), son constitutivos de la figura penal de apremios ilegítimos, del artículo 150 D, del Estatuto Punitivo, que por lo demás establece una inequívoca regla de determinación de pena para el ilícito que contempla. Es así como la circunstancia que el mencionado delito requiera que el sujeto activo sea un funcionario público o agente del Estado, no significa que aquello vuelva a ponderar en perjuicio del condenado, ya que el desvalor de la conducta que se sanciona dice relación básicamente con la situación de mayor vulnerabilidad de la víctima y atenta contra la dignidad humana, como también lo expresa el fallo de autos, donde también se considera para la imposición de la sanción penal, la mayor extensión del mal causado con el delito.

La resolución agrega que, en cuanto a la influencia en lo dispositivo del fallo que podría tener el yerro que se atribuye a los jueces del grado, no está demás dejar constancia que la argumentación de la recurrente deviene en feble, por cuanto gozando el condenado de irreprochable conducta anterior, aunque se hubiera aumentado la pena en un grado por el quantum probable a aplicar, igualmente se hizo merecedor a una pena sustitutiva que le permite cumplirla en libertad, bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.

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