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Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a multitienda por despedido de trabajadora que publicó un mensaje en Facebook que fue considerado por la empleadora como un incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la empresa, tras establecer que la sentencia recurrida se adoptó sin infracción legal.

Por Redacción·02 de julio de 2021·2 min de lectura
Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a multitienda por despedido de trabajadora que publicó un mensaje en Facebook que fue considerado por la empleadora como un incumplimiento grave de obligaciones contractuales.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó el fallo que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de la empresa Servicios Generales Falabella Retail SpA, por trabajadora desvinculada en octubre de 2019, por publicar en la red social de Facebook un mensaje que fue considerado por la empleadora como un incumplimiento grave de obligaciones contractuales.

La sentencia sostiene que en ese orden de ideas y considerando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, surgía como carga ineludible para el empleador acompañar, primero, la carta de despido donde constaba la o las causales invocadas y los hechos precisos y detallados en que se apoyaba, y segundo, el contrato de trabajo, para verificar su incumplimiento grave imputado a la demandante, cosa que en la especie no ocurrió, de lo cual surge una imposibilidad jurídica de analizar el incumplimiento asignado, ya que no es posible tal análisis si el documento que se atribuye haber incumplido no se acompaña.

La resolución agrega que, la Jueza a quo en el considerando QUINTO de la sentencia impugnada, analiza con la rigurosidad legal exigida por el legislador las motivaciones que la llevaron a concluir la ineficacia de la carta de despido en cuestión, lo que unido a los demás antecedentes del proceso, consta que la sentencia fue dictada por un órgano, en este caso el Tribunal Laboral de Osorno, que válidamente ejerce jurisdicción, fundada en un proceso previo legalmente tramitado conforme a las normas que el Código del Trabajo ha fijado al efecto para regular su procedimiento, con las cualidades de racional y justo.

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