"Sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa".
CS rechaza recurso de casación y mantiene fallo que acogió demanda de cese de goce gratuito de inmueble.
El máximo Tribunal desestimó el recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, por manifiesta falta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de término de goce gratuito de cosa común, de inmueble ubicado en la ciudad de Temuco.
La sentencia sostiene que, de la lectura del recurso aparece que las alegaciones del impugnante persiguen alterar el establecimiento de la existencia de una comunidad de bienes entre la actora y el demandado. Al efecto, cabe recordar que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa.
La resolución agrega que efectuada la correcta valoración de la prueba éstos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y su revisión no es posible mediante el recurso deducido, pues el recurrente no ha denunciado eficazmente contravención a normas reguladoras de la prueba.
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