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Despido indirecto

Corte de Valparaíso rechaza nulidad y mantiene unidad económica entre empresas demandadas

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que había acogido una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y pago de prestaciones laborales. El tribunal del trabajo…

Por Redacción·24 de septiembre de 2026·8 min de lectura
Corte de Valparaíso rechaza nulidad y mantiene unidad económica entre empresas demandadas
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que había acogido una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y pago de prestaciones laborales. El tribunal del trabajo también había establecido que las empresas demandadas formaban parte de una misma unidad económica.

La sentencia declaró la nulidad del autodespido realizado por el trabajador el 30 de agosto de 2024, debido a un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. Además, ordenó a las demandadas pagar solidariamente distintas prestaciones laborales, entre ellas la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio con un recargo legal del 50%, el feriado legal y el feriado proporcional.

También dispuso el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas desde marzo de 2023 y de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el autodespido y la declaración de liquidación concursal del empleador, es decir, entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre de 2024. A estas sumas debían aplicarse los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

La parte demandada recurrió de nulidad alegando, principalmente, que el tribunal había valorado incorrectamente la prueba. Invocó el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que permite reclamar cuando existe una infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, invocó el artículo 477, por una supuesta infracción de ley que habría influido en la decisión.

Respecto de la primera causal, la defensa cuestionó que el tribunal hubiera dado valor a la declaración de una testigo que era pareja del trabajador demandante. A su juicio, esa persona podía tener un interés directo en el resultado del juicio y su testimonio había sido utilizado como uno de los principales fundamentos para establecer que las empresas formaban una unidad económica.

También cuestionó las declaraciones de otros dos testigos que habían trabajado para las empresas. Según la recurrente, el tribunal interpretó sus dichos como un reconocimiento de que existía una confusión entre ambas compañías, pese a que, según sostuvo, esos testigos habían negado expresamente esa situación.

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La defensa cuestionó además que el tribunal hubiera considerado en su contra la falta de presentación de determinados documentos, específicamente finiquitos de trabajadores y nuevos contratos. Sostuvo que el artículo 453 N°6 del Código del Trabajo exige que esos documentos hayan sido solicitados formalmente en la audiencia preparatoria y bajo apercibimiento judicial para que su falta de presentación pueda tener consecuencias en materia de prueba.

Según la recurrente, en este caso solo se había ordenado exhibir, bajo apercibimiento, una renuncia correspondiente a agosto de 2023. Por ello, afirmó que no podía extraerse una conclusión desfavorable de la ausencia de los demás documentos.

La defensa también sostuvo que el tribunal había desconocido documentos que mostraban una interrupción de la relación laboral y la existencia de un finiquito. Según argumentó, esos antecedentes demostraban que el trabajador había tenido una relación laboral distinta con otra empresa.

Sobre este punto, señaló que el tribunal había descartado esos documentos porque el trabajo en la segunda empresa solo se había extendido durante tres días y porque el trabajador podía haber prestado servicios para ambas empresas al mismo tiempo, ya que estaba exento de limitación de jornada.

Añadió que algunos testigos habían declarado que el trabajador había renunciado en agosto de 2023, luego había trabajado para otra empresa y había regresado en septiembre de ese año. A juicio de la defensa, estos testimonios no fueron valorados correctamente al determinar la antigüedad laboral del trabajador.

De manera subsidiaria, la defensa alegó infracciones de ley. En primer lugar, invocó el artículo 3, inciso quinto, del Código del Trabajo. Sostuvo que el tribunal había utilizado los mismos antecedentes para rechazar la demanda respecto de una de las empresas y, al mismo tiempo, para establecer la responsabilidad solidaria de la otra.

Según la recurrente, antecedentes como la existencia de los mismos socios, representante legal, instrucciones a los trabajadores y domicilio debían haber llevado a la misma conclusión respecto de la inexistencia de una unidad económica.

También alegó una infracción del artículo 453 N°6 del Código del Trabajo por haberse considerado la falta de presentación de finiquitos y contratos que, según afirmó, no habían sido solicitados bajo apercibimiento en la audiencia preparatoria.

Finalmente, cuestionó la aplicación del artículo 172, inciso primero, del Código del Trabajo respecto de la base utilizada para calcular las prestaciones laborales. Sostuvo que esta debía corresponder a las remuneraciones efectivamente recibidas por el trabajador y que ese monto debía acreditarse mediante las liquidaciones de sueldo.

Añadió que las empresas habían acompañado sus propias liquidaciones, de las cuales se desprendía que la remuneración real era de $1.589.917. A su juicio, esos documentos no habían sido valorados correctamente.

Al resolver el recurso, la Corte de Apelaciones recordó que la nulidad es un recurso extraordinario y que solo permite revisar determinadas infracciones. En este caso, consideró que los argumentos de la defensa buscaban principalmente que el tribunal de alzada volviera a valorar las pruebas y llegara a una conclusión diferente de la adoptada por el juez de primera instancia. Según la Corte, esa no es la finalidad de este recurso.

El tribunal señaló que, aunque la defensa sostuvo que se habían vulnerado las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, sus argumentos no demostraban esas infracciones.

Respecto de la testigo que era pareja del trabajador, la Corte indicó que el tribunal de primera instancia no se había basado únicamente en su declaración para establecer la continuidad de la relación laboral y la existencia de una unidad económica entre las empresas.

Explicó que también se habían considerado otros antecedentes, entre ellos la declaración de otro testigo, el reconocimiento tácito atribuido a dos declarantes sobre la existencia de confusión entre las empresas y un informe de la Inspección del Trabajo. Este último señalaba que las empresas y la persona natural demandada tenían el mismo domicilio.

A ello se sumaron antecedentes de registros de la Dirección del Trabajo, del Servicio de Impuestos Internos y de DICOM Equifax, según los cuales las empresas compartían los mismos códigos de actividad económica.

La sentencia también consideró que la persona natural demandada tenía vínculos societarios con ambas empresas y que estas incluso compartían una dirección de correo electrónico de contacto. Además, la misma persona figuraba como representante legal de ambas compañías.

Sobre las declaraciones de los testigos, la Corte explicó que el tribunal había aplicado el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece que la prueba debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

Para el tribunal de alzada, la existencia de una unidad económica no se estableció únicamente por la falta de determinados documentos, sino por la valoración conjunta de las declaraciones de los testigos y de los demás antecedentes incorporados al juicio.

Por ello, descartó que se hubieran vulnerado las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

La Corte también rechazó el argumento relacionado con la falta de presentación de documentos. Señaló que la ausencia de los finiquitos y contratos fue considerada junto con las demás pruebas y que, por lo tanto, la conclusión sobre la existencia de una unidad económica no se basó exclusivamente en la falta de esos documentos.

En cuanto a la continuidad de la relación laboral, la Corte tuvo presente que la sentencia de primera instancia había considerado que el trabajo en la otra empresa solo se extendió durante tres días. Durante ese período, el trabajador podía prestar servicios para ambas empresas porque estaba exento de limitación de jornada.

El tribunal agregó que tampoco existía en el proceso la renuncia que supuestamente habría presentado el trabajador durante 2023. La Inspección del Trabajo había informado que no registraba una renuncia presentada por él durante ese año.

Aunque se sostuvo que ese documento había sido destruido en los incendios que afectaron a Viña del Mar, tampoco se incorporó prueba que acreditara esa circunstancia.

Por estas razones, la Corte concluyó que tampoco se había demostrado el vicio alegado respecto de la continuidad de la relación laboral.

En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código del Trabajo, la Corte descartó la supuesta infracción del artículo 3, inciso quinto. Consideró que el planteamiento de la defensa se refería nuevamente a la forma en que el tribunal había valorado la prueba y no a una verdadera infracción de ley que pudiera ser revisada mediante esa causal.

Además, compartió el razonamiento del tribunal de primera instancia respecto de que no debía confundirse la situación de la persona natural demandada, a la que se aplicó el artículo 3, inciso quinto, del Código del Trabajo, con las reglas que permiten determinar si existe una unidad económica entre dos o más empresas.

La Corte llegó a la misma conclusión respecto de los cuestionamientos relacionados con los artículos 453 N°6 y 172, inciso primero, del Código del Trabajo. Estimó que estos argumentos también cuestionaban la forma en que el tribunal de primera instancia había valorado la prueba y que, por lo mismo, no demostraban una infracción de ley propiamente tal.

En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad.

De esta manera, la Corte de Valparaíso mantuvo la sentencia del Juzgado del Trabajo de esa ciudad. Así, quedó vigente la decisión que estableció que las empresas demandadas formaban una unidad económica, declaró la nulidad del autodespido para efectos remuneracionales y mantuvo las condenas laborales establecidas en primera instancia.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°396-2026(Laboral Cobranza).

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