Nulidad laboral acogida
Corte declara injustificado despido basado en el contexto económico nacional
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por un trabajador contra su ex empleadora, al estimar que no se acreditó la causal de necesidades de la empresa, pues la decisión se sustentó en antecedentes económicos generales y desvinculaciones que no tenían la entidad suficiente…

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por un trabajador contra su ex empleadora, al estimar que no se acreditó la causal de necesidades de la empresa, pues la decisión se sustentó en antecedentes económicos generales y desvinculaciones que no tenían la entidad suficiente para justificar el despido.
El trabajador demandó a su ex empleadora luego de que esta pusiera término a su contrato de trabajo invocando la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda. En contra de esa decisión, el trabajador interpuso un recurso de nulidad, solicitando que se invalidara la sentencia y se dictara una de reemplazo que acogiera sus pretensiones.
El recurrente invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Sostuvo que el tribunal había tenido por acreditada la causal de necesidades de la empresa sobre la base de publicaciones del Diario Financiero y de Radio Universidad de Chile, referidas a la situación macroeconómica del país, sin que estas aludieran específicamente a su ex empleadora.
Asimismo, alegó que la empresa no acompañó antecedentes propios, como estados financieros, balances o memorias anuales, que permitieran acreditar un deterioro económico que justificara la desvinculación. Añadió que las 81 cartas de despido acompañadas, correspondientes a una dotación superior a 3.000 trabajadores, no demostraban la existencia de una reestructuración de la magnitud necesaria para configurar la causal invocada.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al estimar que el razonamiento probatorio del tribunal de primera instancia no se ajustaba a los principios de la lógica invocados por el recurrente. Observó que la carta de despido no precisaba circunstancias concretas que justificaran la decisión de poner término a la relación laboral, ni explicaba cómo la situación económica general afectaba a la empresa o incidía en las labores del trabajador.
El tribunal también consideró que los antecedentes de prensa se referían a la situación económica del país, sin hacer mención específica a la empleadora. Si bien existían antecedentes sobre despidos de otros trabajadores durante 2024, estos debían ponderarse considerando que la empresa contaba con más de 3.000 trabajadores a nivel nacional. A juicio de la Corte, tales circunstancias carecían de la entidad y magnitud necesarias para configurar la causal de necesidades de la empresa.
En consecuencia, concluyó que el juez de base había incurrido en una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, al considerar que la desvinculación se enmarcaba en un proceso general de reestructuración sobre la base de antecedentes insuficientes. Por ello, acogió el recurso, invalidó la sentencia impugnada y dispuso dictar una sentencia de reemplazo.
En esta última, la Corte de Santiago determinó que la empleadora no acreditó la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que el término de la relación laboral no se ajustó a derecho. En consecuencia, declaró injustificado el despido y acogió la pretensión del trabajador relativa al recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del mismo cuerpo normativo.
Finalmente, el tribunal condenó a la empresa al pago de un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio recibida por el trabajador, equivalente a $1.764.778.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 3512-202 y de reemplazo(Laboral-Cobranza).
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