Diario Constitucional

Irreprochable conducta anterior

Corte de Santiago mantiene condena por robo por sorpresa: atenuante solicitada no habría permitido rebajar la pena

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por robo por sorpresa, al concluir que no se acreditó una aplicación incorrecta de la ley que hubiera influido sustancialmente en lo resuelto. El tribunal estimó que no existían…

Por Redacción·01 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago mantiene condena por robo por sorpresa: atenuante solicitada no habría permitido rebajar la pena
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por robo por sorpresa, al concluir que no se acreditó una aplicación incorrecta de la ley que hubiera influido sustancialmente en lo resuelto. El tribunal estimó que no existían antecedentes suficientes para reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior y que, aun si esta se hubiera acogido, no habría permitido reducir la pena impuesta debido a las reglas especiales aplicables a determinados delitos contra la propiedad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado como coautor de un delito consumado de robo por sorpresa, cometido el 24 de enero de 2025 en la comuna de Santiago. Por estos hechos, se le impuso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 30 del Código Penal.

La defensa interpuso un recurso de nulidad cuestionando que no se hubiera reconocido la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.

Argumentó que el tribunal de juicio había exigido al condenado acreditar antecedentes personales, familiares y laborales, así como la inexistencia de antecedentes penales en su país de origen, trasladándole una carga probatoria que, a su juicio, no correspondía. También sostuvo que su situación migratoria irregular y las dificultades para obtener información penal desde Venezuela habían influido negativamente en la evaluación de su conducta anterior.

Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar una de reemplazo que reconociera la atenuante invocada, con los efectos correspondientes en la determinación de la sanción.

Al examinar el recurso, la Corte de Apelaciones recordó que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal permite invalidar una sentencia cuando existe una aplicación incorrecta del derecho que haya influido sustancialmente en su decisión.

Sin embargo, precisó que esta causal no permite revisar libremente los hechos establecidos durante el juicio ni reemplazar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal que conoció directamente del caso. Su finalidad es verificar que las normas jurídicas hayan sido correctamente interpretadas y aplicadas sobre la base de los hechos acreditados.

En consecuencia, quien recurre debe aceptar los hechos establecidos en la sentencia y demostrar que el tribunal aplicó una disposición equivocada, interpretó incorrectamente la norma pertinente o dejó de aplicar aquella que correspondía.

En este caso, la Corte observó que el tribunal de juicio había explicado por qué no reconoció la irreprochable conducta anterior. En particular, señaló que no se aportaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar el desarrollo de actividades económicas y sociales lícitas y concluir que el comportamiento previo del condenado merecía esa calificación.

La sentencia también había considerado su situación migratoria irregular y las dificultades para obtener antecedentes penales desde Venezuela. Para la Corte, estas circunstancias hacían necesario contar con elementos que respaldaran la atenuante, sin que la defensa lograra demostrar que se había aplicado incorrectamente la disposición legal.

El tribunal sostuvo que no bastaba con alegar una conducta anterior irreprochable, sino que era necesario aportar antecedentes que permitieran tenerla por acreditada. Asimismo, estimó que el recurso pretendía modificar las conclusiones fácticas alcanzadas durante el juicio, lo que excedía los límites de la causal de nulidad invocada.

Otro aspecto determinante fue la aplicación del artículo 449 del Código Penal, que establece reglas especiales para determinar las penas de determinados delitos contra la propiedad, entre ellos el robo por sorpresa previsto en el artículo 436, inciso segundo, del mismo cuerpo legal.

La Corte explicó que este régimen limita la aplicación de las reglas generales de determinación de penas contempladas en los artículos 65 a 69 del Código Penal. Por ello, el reconocimiento de una circunstancia atenuante no produce necesariamente las mismas consecuencias que tendría bajo el sistema general.

En el caso concreto, el tribunal de juicio había reconocido una circunstancia atenuante y aplicado una pena de 541 días de presidio, correspondiente al mínimo del tramo sancionatorio considerado. La Corte también tuvo presente la existencia de una agravante y concluyó que, debido al régimen especial aplicable, el eventual reconocimiento de la irreprochable conducta anterior no habría permitido obtener la rebaja solicitada por la defensa.

Esta conclusión resultó decisiva, porque la nulidad exige que el error jurídico denunciado tenga una influencia sustancial en la sentencia. Si el reconocimiento de la atenuante no habría modificado la pena impuesta, no se cumplía ese requisito.

La resolución también abordó la negativa del tribunal de juicio a conceder una pena sustitutiva conforme a la Ley N°18.216.

La Corte recordó que la procedencia de estas medidas no depende únicamente de la duración de la condena, sino también del cumplimiento de otros requisitos legales. Entre ellos se encuentran las condiciones previstas en el artículo 15 de dicha ley, relacionadas con los antecedentes y circunstancias personales del condenado.

En este caso, la negativa se había fundamentado en la falta de información suficiente sobre su conducta anterior y posterior al delito, así como en la ausencia de antecedentes que permitieran justificar el cumplimiento de la sanción en libertad.

La Corte advirtió que la defensa no había cuestionado adecuadamente estos fundamentos mediante las causales de nulidad presentadas. Por lo tanto, no correspondía revisar la decisión sobre la pena sustitutiva a partir de un recurso centrado en el rechazo de la atenuante de irreprochable conducta anterior.

De esta manera, el tribunal distinguió entre el reconocimiento de una circunstancia atenuante, que puede incidir en la determinación de la pena, y la concesión de una pena sustitutiva, que exige cumplir requisitos legales propios.

En definitiva, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la condena dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al concluir que la defensa no acreditó una aplicación incorrecta del derecho con influencia sustancial en la decisión, puesto que pretendía modificar hechos establecidos durante el juicio y el eventual reconocimiento de la atenuante invocada no habría permitido reducir la pena impuesta.

La sentencia contó con la prevención del ministro suplente Christian Carvajal, quien concurrió al rechazo del recurso teniendo únicamente presente lo razonado en cuanto a la falta de influencia sustancial de la infracción alegada en la decisión.

Vea sentencia Corte de Santiago ROL N°4209-2026.

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