Diario Constitucional

Fallo dividido.

Corte falla a favor de prestador de servicios a honorarios cuya contratación terminó anticipadamente. La decisión careció de razonabilidad y fundamentos suficientes.

La decisión se sustentó en el solo capricho o voluntad desnuda de la autoridad que la adoptó.

Por Redacción·21 de noviembre de 2021·4 min de lectura
Corte falla a favor de prestador de servicios a honorarios cuya contratación terminó anticipadamente. La decisión careció de razonabilidad y fundamentos suficientes.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección deducido por un prestador de servicios a honorarios en contra de la Municipalidad de Carahue.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció la vulneración de sus derechos de igualdad ante la ley, ser juzgado por juez natural y propiedad, por la decisión de término anticipado y sin fundamento del contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, modalidad bajo la cual se desempeña para la recurrida.

Seguidamente, del examen del contrato que vincula a las partes, advierte que, “no obstante denominarse ‘contrato de prestación de servicios a honorarios’ sus estipulaciones no responden a esa categoría de contratos porque, en primer lugar, se lo contrata para realizar la función genérica de encargado comunal de OMIL (…); asimismo, se establece la exigencia de cumplir con una jornada laboral en las dependencias de la recurrida y la obligación de registro de control de asistencia; además de una contraprestación en dinero pagadera en 12 cuotas mensuales por los servicios prestados durante igual período”, y se establece el período de vigencia, incluyéndose la frase ‘y hasta que se requieran sus servicios’. Añade que “el elemento aún más ajeno a este tipo de contrato son los derechos que se confieren al prestador de los servicios, a saber, 15 días hábiles durante los cuales no tendrá la obligación de prestar los servicios comprometidos, también podrá ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles, dejar de prestar sus servicios por enfermedad o incapacidad temporal hasta por un máximo de 15 días, entre otros aspectos”.

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