Condenas debidamente fundamentadas
Corte mantiene condenas de hasta ocho años de presidio por narcotráfico, lavado de activos y tenencia ilegal de arma de fuego
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de cuatro condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de arma de fuego, descartando vulneraciones al debido proceso, falta de fundamentación de la…

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de cuatro condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de arma de fuego, descartando vulneraciones al debido proceso, falta de fundamentación de la sentencia y errores en la aplicación de la ley. El tribunal de alzada concluyó que el fallo impugnado se encontraba debidamente fundado y que no existían irregularidades que justificaran su anulación, por lo que mantuvo las penas impuestas por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, algunas de las cuales alcanzan los ocho años de presidio.
La controversia se originó en la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral, que estableció la responsabilidad penal de los acusados en los delitos investigados. Las defensas recurrieron de nulidad, formulando diversos cuestionamientos tanto al desarrollo del juicio como a la valoración de la prueba y a la determinación de las sanciones.
Entre sus alegaciones, las defensas de dos condenados sostuvieron que se había vulnerado el principio de imparcialidad judicial y el derecho al debido proceso, debido a que los jueces habrían excedido sus facultades al formular preguntas sustantivas a un perito contable presentado por la defensa.
A juicio de los recurrentes, esta intervención habría comprometido la objetividad del tribunal y afectado las garantías que deben observarse durante el juicio penal.
Asimismo, denunciaron una infracción al principio de congruencia, argumentando que la sentencia habría modificado los hechos contenidos en la acusación, condenando sobre la base de circunstancias que no formaban parte de la imputación original.
Las defensas también cuestionaron la fundamentación de las condenas, alegando infracciones a los principios de razón suficiente y de no contradicción, que exigen que las conclusiones judiciales se apoyen en antecedentes probatorios y en un razonamiento lógico y coherente.
En particular, sostuvieron que no existían pruebas suficientes para establecer el origen ilícito de los fondos vinculados al delito de lavado de activos, ni para acreditar la tenencia material de un arma de fuego encontrada en el lugar de los hechos.
También cuestionaron que se hubiera establecido la participación de uno de los acusados en entregas de sustancias ilícitas sin que existiera una incautación directa de la droga asociada a esas operaciones.
Finalmente, una de las defensas alegó, de manera subsidiaria, que el tribunal había aplicado incorrectamente las normas legales al determinar la extensión de la pena impuesta.
Al resolver los recursos, Corte de San Miguel examinó cada uno de los cuestionamientos y concluyó, de manera unánime, que ninguno justificaba invalidar la sentencia.
Respecto de la supuesta falta de imparcialidad judicial, el tribunal explicó que el artículo 329 del Código Procesal Penal permite a los jueces formular preguntas destinadas a aclarar los dichos de quienes declaran durante el juicio.
Precisó que el ejercicio de esta facultad no constituye, por sí mismo, una vulneración al debido proceso ni demuestra que los magistrados hayan perdido su objetividad.
La Corte señaló que una intervención de esta naturaleza podría resultar problemática si se utilizara para introducir antecedentes incriminatorios completamente nuevos o ajenos al debate. Sin embargo, descartó que las preguntas formuladas al perito contable permitieran establecer una actuación persecutoria o una afectación de la imparcialidad del tribunal.
En cuanto a la alegada infracción al principio de congruencia, el fallo recordó que la sentencia debe mantener una correspondencia sustancial entre los hechos descritos en la acusación y aquellos por los cuales se dicta condena.
No obstante, aclaró que esta exigencia no impide a los jueces extraer conclusiones de los antecedentes rendidos durante el juicio ni considerar circunstancias que permitan comprender y acreditar los hechos imputados.
En ese sentido, sostuvo que la valoración de indicios y las inferencias probatorias no constituyen una modificación de la acusación cuando se mantienen dentro del marco de los hechos atribuidos a los acusados.
Por ello, descartó que la sentencia hubiera alterado sustancialmente la imputación o afectado el derecho de los condenados a conocer y controvertir los cargos formulados en su contra.
En relación con las denuncias de falta de fundamentación, planteadas conforme al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la Corte explicó que el recurso de nulidad no constituye una nueva instancia para revisar libremente la prueba rendida durante el juicio.
Precisó que su función consiste en verificar que la sentencia contenga una exposición clara, lógica y completa de los antecedentes que sustentan sus conclusiones, sin sustituir la valoración probatoria efectuada por los jueces que presenciaron directamente el juicio oral.
Al examinar el fallo impugnado, constató que los sentenciadores habían analizado tanto las pruebas presentadas por la Fiscalía como los antecedentes aportados por las defensas, explicando de manera razonada las conclusiones alcanzadas.
En particular, la Corte estimó que la sentencia contenía fundamentos suficientes para establecer la participación de los condenados en las operaciones de tráfico de drogas, incluso respecto de aquellas entregas en que no se produjo una incautación directa de las sustancias ilícitas.
Asimismo, consideró debidamente explicadas las conclusiones relativas al delito de lavado de activos, especialmente en cuanto a la utilización de personas interpuestas, conocidas como testaferros, para ocultar bienes provenientes del narcotráfico.
El tribunal también descartó las objeciones relacionadas con la tenencia ilegal de arma de fuego, al estimar que la sentencia había fundamentado racionalmente la vinculación del arma encontrada con las actividades de resguardo de cargamentos de droga.
De esta manera, concluyó que los razonamientos del tribunal oral respetaban las exigencias de fundamentación y no presentaban las contradicciones o deficiencias lógicas denunciadas por las defensas.
Finalmente, la Corte abordó el cuestionamiento relativo a la determinación de la pena de uno de los condenados.
La defensa sostenía que la existencia de una circunstancia atenuante debía conducir a una sanción menor. Sin embargo, el tribunal de alzada explicó que el reconocimiento de una atenuante no obliga necesariamente a imponer la pena en el mínimo absoluto del grado correspondiente.
Al respecto, recordó que el artículo 69 del Código Penal permite a los jueces determinar la extensión concreta de la sanción dentro de los límites legales, considerando, entre otros elementos, la gravedad del mal causado por el delito.
En consecuencia, estimó que la pena impuesta se encontraba dentro del margen autorizado por la ley y que no existía un error de derecho que justificara modificarla mediante el recurso de nulidad.
Sobre la base de estos antecedentes, la Corte de San Miguel rechazó por unanimidad todos los recursos de nulidad interpuestos por las defensas y declaró que la sentencia condenatoria del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago no era nula.
De esta forma, quedaron firmes las condenas impugnadas por tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y tenencia ilegal de arma de fuego, manteniéndose las penas originalmente impuestas a los cuatro sentenciados.
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