Nulidad penal acogida
Corte revoca cancelación de licencia por conducir ebrio y la reemplaza por suspensión
La Corte de Puerto Montt considera prescrita una condena anterior del 2016 por el mismo delito y resuelve que la cancelación de licencia requiere al menos dos condenas previas vigentes, por lo que reemplazó la cancelación por una suspensión de 5 años.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Lagos, que condenó al requerido a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la pena de reclusión parcial domiciliaria, multa de 1/3 de UTM y cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal impuso la pena de cancelación de la licencia de conducir en vez de la suspensión por cinco años prevista legalmente para una segunda infracción; ello, en atención a que la primera condena por el mismo delito –dictada en 2016 y cumplida en 2017– se encontraba prescrita a la fecha de los hechos actuales conforme al artículo 97 del Código Penal.
Aduce que, la pena anterior no podía ser considerada para configurar la tercera ocasión exigida por el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290 para aplicar la cancelación.
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