Acceso a la justicia.
Corte Suprema acogió recurso de queja deducido contra ministros de la Corte de Antofagasta que negaron efectuar alegatos por vía remota y declararon abandonado recurso de nulidad laboral.
Los antecedentes fueron remitidos al pleno del máximo Tribunal para que analice el Auto Acordado dictado por la Corte de Antofagasta, con fecha 26 de febrero de 2024.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el abogado de la parte demandante en una causa laboral, en contra de los ministros de una sala de la Corte de Antofagasta, por haber dictado con grave falta o abuso la resolución por medio de la cual declararon abandonado el recurso de nulidad que dedujo.
El recurrente alega la existencia de una falta o abuso grave en la interpretación y aplicación de los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 68 bis del Código Orgánico de Tribunales, al negarse a autorizar el mismo día de la vista de la causa la comparecencia remota para efectuar los alegatos, en relación al recurso de nulidad laboral que dedujo contra la sentencia de la instancia, toda vez que se permite tal manera de personarse, siempre y cuando se solicite hasta dos días antes de la vista de la causa. No obstante, asilándose en un Auto Acordado dictado por la Corte de Antofagasta el 26 de febrero de 2024, fundado en la autorización que contempla la norma del artículo 68 bis del Código de Orgánico de Tribunales, le fue negada tal forma de concurrencia, en circunstancias que tal disposición tiene por objeto garantizar el acceso a la justicia y deja a salvo la aplicación de aquella que permite la comparecencia por videoconferencia.
Además, expone también se conculcaron los artículos 222 en relación al artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, pues a continuación del rechazo a la petición de alegatos de manera telemática, se desestimó la suspensión de la vista de la causa y se declaró abandonado el recurso, todo ello, pese a existir un anuncio, impidiendo con ello el acceso a cualquier otro tipo de impugnación.
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