Fallo con prevención
Descuento del aporte del empleador a la cuenta del seguro de cesantía exige que el despido no sea declarado improcedente
Una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el arbitrio de nulidad deducido en contra del fallo de base que rechazó restituir la suma descontada por concepto del aporte efectuado por el empleador a la cuenta del seguro de cesantía de la actora.
La materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia del descuento que dispone el artículo 13 de la Ley N°19.728, en los casos que el despido por la causal de necesidades de la empresa ha sido declarado improcedente por la magistratura laboral.
Alega que el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad que dedujo sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, fundado en que, al haber terminado el contrato de trabajo por necesidades de la empresa, la declaración de injustificado del mismo sólo trae como consecuencia la prevista legalmente, esto es, la aplicación del incremento del 30%, descartando el error de derecho denunciado por la demandante.
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