Tráfico de drogas
Corte Suprema confirma condena de 7 años por tráfico y descarta nulidad por supuestos vicios procesales
El máximo tribunal rechazó el recurso de la defensa al estimar que no hubo vulneración de garantías ni errores en la valoración de la prueba, validando el juicio que acreditó almacenamiento y distribución de drogas en Estación Central.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, ocurrido el 16 de abril de 2024 en Santiago, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 10 UTM, accesorias legales y cumplimiento efectivo de la pena corporal.
En su recurso, la defensa invocó como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), 297, 36 y 9 del mismo cuerpo legal, denunciando la ausencia de un procedimiento racional de valoración probatoria. En particular, sostuvo que el tribunal otorgó valor central a la declaración de un funcionario de la Policía de Investigaciones que habría señalado que el acusado se reconocía a cargo de la pieza donde se almacenaba droga, declaración contenida en un documento denominado “Anexo 17”, el cual —según alegó— no fue incorporado a la carpeta investigativa, vulnerando el deber de descubrimiento, el principio de contradicción y el de razón suficiente.
Asimismo, la defensa argumentó que la sentencia sustituyó el análisis de hechos personales concretos por inferencias generales sobre el contexto del delito y la magnitud del hallazgo, imputando responsabilidad a partir de la cercanía espacial y circunstancias generales, lo que —a su juicio— constituye un razonamiento inductivo defectuoso contrario a la sana crítica y al estándar de certeza más allá de toda duda razonable.
En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando infracción sustancial de derechos y garantías fundamentales, en particular del derecho a defensa técnica efectiva, debido a la falta de incorporación del referido “Anexo 17”, lo que habría impedido conocer, analizar y controvertir un antecedente decisivo en la condena.
Los hechos establecidos por los sentenciadores dan cuenta de que, a partir de antecedentes obtenidos mediante cooperación eficaz, se detectó que un inmueble ubicado en la comuna de Estación Central, era utilizado para el acopio y distribución de drogas destinadas a microtraficantes, especialmente en la comuna de La Florida. Con autorización judicial, el 16 de abril de 2024 funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron al domicilio, encontrando al acusado y diversas cantidades de sustancias ilícitas en distintas dependencias.
En su habitación se hallaron más de 2 kilos de cannabis sativa, mientras que en otras dependencias se incautaron casi 3 kilos adicionales, junto a 17 kilos en envoltorios, además de otras cantidades en clósets y cajones. También se encontraron 114 gramos de clorhidrato de cocaína al 90% de pureza, 114 gramos de cocaína base al 80% y 36 gramos de ketamina, además de balanzas y un teléfono celular utilizado para las transacciones.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema advirtió graves defectos formales en su interposición, particularmente en la forma en que se plantearon las causales, calificándolas como incompatibles al no respetar el orden de prelación que exige el sistema procesal penal, pues la alegación de vulneración al debido proceso debió formularse como causal principal.
Asimismo, respecto de la causal por infracción de garantías, el tribunal señaló que el recurso carecía de preparación, ya que el vicio alegado pudo y debió ser reclamado oportunamente durante el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal Penal. Además, indicó que el “Anexo 17” no fue el único antecedente considerado para dictar la condena.
En cuanto a la supuesta falta de valoración racional de la prueba, la Corte concluyó que lo planteado por la defensa correspondía en realidad a una discrepancia con las conclusiones del tribunal, pretendiendo una nueva ponderación de los hechos, lo que resulta improcedente en sede de nulidad. Agregó que la sentencia sí contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de las razones para desestimar la versión de la defensa.
En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad manteniendo la validez del juicio oral y de la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado.
Temas
Te puede interesar

Propiedad intelectual
Corte Suprema confirma condena a hotel por uso no autorizado de obras audiovisuales

Corte Suprema anula aporte
Corte Suprema anula aporte en dominio de inmueble, declara nulidad absoluta por objeto ilícito y fija alcance retroactivo de medidas precautorias

Casación fondo rechazada
Corte Suprema descarta errores de derecho en sentencia que acogió excepción de prescripción extintiva en conflicto derivado de contrato de arrendamiento

