Control de identidad y flagrancia
Corte Suprema confirma condenas por microtráfico en Castro y valida procedimiento policial cuestionado por la defensa
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de dos hombres condenados por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en Castro, Región de Los Lagos. El máximo tribunal concluyó que las actuaciones de la Policía de Investigaciones (PDI), cuestionadas por una…

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de dos hombres condenados por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en Castro, Región de Los Lagos. El máximo tribunal concluyó que las actuaciones de la Policía de Investigaciones (PDI), cuestionadas por una supuesta vulneración de garantías fundamentales, se ajustaron a las facultades legales de control de identidad y detención en flagrancia. Asimismo, descartó que la sentencia condenatoria presentara defectos de fundamentación o valoración de la prueba que justificaran su anulación.
La controversia se originó en una investigación iniciada en enero de 2023, tras una denuncia por presunta venta habitual de drogas en la plazuela Gamboa de Castro. El 9 de mayo de ese año, funcionarios de la PDI que vigilaban a uno de los investigados observaron dos intercambios de objetos con terceros, el segundo de ellos en presencia de otro hombre que no figuraba en la investigación. Tras fiscalizar al presunto comprador y encontrar un cigarrillo de cannabis, cuya prueba de campo resultó positiva, los detectives detuvieron por flagrancia al principal investigado, encontrando entre sus pertenencias cocaína, cannabis, dinero y papelillos. También efectuaron un control de identidad a su acompañante, a quien encontraron 5,9 gramos de cannabis distribuidos en once envoltorios, además de dinero y un teléfono celular. Posteriormente, mediante una orden judicial, la policía registró el domicilio del primer detenido, donde incautó más cannabis, bolsas de nylon y 19 municiones de fogueo.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro consideró acreditado que el principal investigado había suministrado al comprador un cigarrillo artesanal con 0,3 gramos netos de cannabis y que ambos acusados mantenían otras cantidades de droga sin autorización, sin justificar que estuvieran destinadas a un tratamiento médico o a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En consecuencia, el tribunal condenó a ambos hombres, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000. A cada uno le impuso una pena de 541 días de presidio, de cumplimiento efectivo, una multa de una unidad tributaria mensual y las penas accesorias legales.
Frente a esta decisión, la defensa de ambos condenados recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, alegando que el procedimiento policial había vulnerado garantías fundamentales y que las pruebas obtenidas no debieron utilizarse para sustentar las condenas.
Respecto del acusado que acompañaba al principal investigado, la defensa alegó que el control de identidad fue ilegal, pues no figuraba en la investigación, no era objeto de vigilancia ni había realizado conductas sospechosas, siendo su única vinculación con los hechos encontrarse junto al otro condenado. Asimismo, cuestionó su traslado al cuartel policial para registrar sus vestimentas y pertenencias, sosteniendo que ni las razones de seguridad ni la posibilidad de que fuera testigo de un delito justificaban esa actuación conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal.
En cuanto al acusado inicialmente investigado, la defensa sostuvo que su detención por flagrancia fue ilegal, pues los policías solo observaron un intercambio de objetos desconocidos y confirmaron la presencia de cannabis mediante diligencias posteriores, las que no podían justificar retroactivamente la detención. Por ello, solicitó anular el juicio y la sentencia, excluyendo las pruebas que consideraba obtenidas ilegalmente.
Subsidiariamente, cuestionó la fundamentación de la condena, señalando que no se acreditó que la droga encontrada al comprador proviniera del acusado. Además, sostuvo que el tribunal trasladó indebidamente a la defensa la obligación de demostrar una explicación alternativa o una eventual actuación irregular de la policía, desconociendo que corresponde al Ministerio Público acreditar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Al examinar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que las actuaciones policiales respeten las garantías constitucionales y las facultades establecidas por la ley. Precisó que, aunque las investigaciones penales están generalmente bajo la dirección del Ministerio Público, la policía puede realizar actuaciones autónomas, como controles de identidad y detenciones en flagrancia.
En particular, señaló que el artículo 85 del Código Procesal Penal permite controlar la identidad de una persona cuando existen indicios fundados de su vinculación con un delito o de que puede aportar información útil a la investigación, facultando también el registro de sus vestimentas, equipaje o vehículo en los casos previstos legalmente.
Respecto del principal investigado, el máximo tribunal estableció que su detención fue legal, pues se produjo en el marco de una investigación ordenada por la Fiscalía, basada en una denuncia por venta de drogas. Las observaciones policiales, el intercambio de objetos con un tercero y el posterior hallazgo de cannabis en poder del presunto comprador constituyeron antecedentes suficientes para configurar una situación de flagrancia, conforme al artículo 130 letra b) del Código Procesal Penal, habilitando su detención y el registro de sus vestimentas sin orden judicial previa.
En relación con el segundo acusado, la Corte Suprema consideró ajustado a derecho el control de identidad, pues su presencia durante la transacción permitía estimar razonablemente una eventual participación en los hechos o que podía aportar información útil a la investigación, aunque no figurara en la denuncia ni hubiera sido observado intercambiando drogas.
Asimismo, validó el registro de sus vestimentas en una unidad policial cercana por razones de seguridad y su posterior detención tras encontrarse sustancias ilícitas. En consecuencia, descartó vulneraciones a la libertad personal y al debido proceso, considerando válidas las pruebas obtenidas. Además, precisó que el recurso de nulidad no permite volver a valorar las pruebas ni modificar los hechos establecidos durante el juicio oral.
En cuanto al cuestionamiento subsidiario sobre la fundamentación de la condena del principal investigado, la Corte Suprema estableció que la sentencia se sustentó en una valoración lógica y coherente de las pruebas, conforme a los artículos 297, 340 y 342 del Código Procesal Penal y al estándar de culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Para ello, destacó la denuncia y declaración de una testigo, los testimonios policiales, los registros fotográficos, los intercambios observados y las drogas incautadas. Aunque ambos acusados reconocieron haber estado en la plazuela Gamboa, negaron la venta de drogas y alegaron que las sustancias estaban destinadas a su consumo personal, explicación que fue descartada por el tribunal oral.
El máximo tribunal precisó que la condena se basó en pruebas suficientes y no en la obligación de los acusados de demostrar su inocencia. Por ello, consideró que la defensa solo discrepaba de la valoración probatoria, cuestión que excede el ámbito del recurso de nulidad, y mantuvo las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro.
La decisión, sin embargo, no fue unánime. Dos integrantes de la Segunda Sala estuvieron por acoger el recurso presentado en favor del acusado que acompañaba al principal investigado, al considerar que su sola presencia junto a este no justificaba un control de identidad, pues no existían antecedentes de su participación en el delito ni se acreditó que hubiera presenciado efectivamente la transacción.
Ambos estimaron que correspondía anular el juicio y la condena respecto de ese acusado, excluyendo las pruebas obtenidas mediante el procedimiento cuestionado.
Además, uno de los magistrados disidentes estuvo por acoger el recurso del principal investigado, al estimar que el intercambio de objetos desconocidos y las diligencias posteriores no justificaban la actuación policial ni permitían establecer con certeza que hubiera suministrado la droga.
Pese a estas disidencias, prevaleció la decisión de rechazar íntegramente el recurso de nulidad y mantener las condenas de ambos acusados.
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