Despido por presunto fraude
Entel deberá indemnizar a trabajador despedido por presunto fraude al no acreditar que el teléfono involucrado fuera suyo
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por Entel Call Center y mantuvo la sentencia que declaró indebido y nulo el despido de un trabajador vinculado por la empresa con dos operaciones comerciales presuntamente fraudulentas. El tribunal concluyó que la…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por Entel Call Center y mantuvo la sentencia que declaró indebido y nulo el despido de un trabajador vinculado por la empresa con dos operaciones comerciales presuntamente fraudulentas. El tribunal concluyó que la compañía no logró acreditar los hechos señalados en la carta de despido, al no presentar las grabaciones de las llamadas cuestionadas ni antecedentes suficientes para demostrar que el teléfono utilizado pertenecía al dependiente.
La controversia se originó en junio de 2024, cuando Entel puso término al contrato del trabajador por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La decisión se fundamentó en dos operaciones comerciales desconocidas por clientes que, según una investigación interna, habrían sido realizadas mediante llamadas provenientes de teléfonos de prepago vinculados a un equipo atribuido al dependiente, ocasionando un presunto perjuicio económico a la compañía.
El trabajador impugnó su desvinculación ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que concluyó que la empresa no había acreditado los hechos imputados, pues no incorporó las grabaciones de las llamadas ni documentos que demostraran que el equipo telefónico le pertenecía.
Por ello, el tribunal declaró indebido y nulo el despido y condenó a Entel al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80% y los feriados adeudados, además de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la desvinculación hasta su convalidación. Asimismo, rechazó las excepciones de caducidad y compensación, pero acogió la prescripción respecto de los feriados devengados y no utilizados antes del 3 de septiembre de 2022, sin condena en costas.
Disconforme con esta decisión, Entel interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando como causal principal el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, relativo a la modificación de la calificación jurídica de los hechos sin alterar aquellos establecidos por el tribunal de primera instancia.
La empresa sostuvo que el juzgado había interpretado erróneamente los antecedentes, pues la imputación contenida en la carta de despido no consistía necesariamente en que el trabajador hubiera realizado personalmente las llamadas cuestionadas, sino en que estas provenían de un teléfono cuyo código de identificación, conocido como IMEI, figuraba asociado a él. A su juicio, esa circunstancia era suficiente para configurar un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y justificar la desvinculación.
Al examinar esta alegación, la Corte de Apelaciones recordó que la causal invocada permite revisar la calificación jurídica de los hechos, pero no modificar las circunstancias establecidas en la sentencia impugnada ni incorporar otras que no hayan sido acreditadas durante el juicio.
En ese sentido, advirtió que la argumentación de Entel se sustentaba en un hecho que no había quedado demostrado: que las llamadas relacionadas con las operaciones cuestionadas provinieran efectivamente de un teléfono perteneciente al trabajador. El tribunal destacó que no se incorporaron las grabaciones de las comunicaciones ni antecedentes concretos sobre el código IMEI, la fecha de adquisición o la propiedad del dispositivo.
Por consiguiente, concluyó que la empresa pretendía alterar los hechos establecidos por el juzgado laboral, lo que resultaba incompatible con la causal de nulidad invocada.
En subsidio, Entel alegó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal de primera instancia había vulnerado las reglas de la sana crítica y los principios de razón suficiente y no contradicción al valorar las pruebas.
La compañía argumentó que el juez había restado mérito a documentos y declaraciones de testigos que, según su interpretación, vinculaban el teléfono con el trabajador. Añadió que los testigos habían identificado el código IMEI del dispositivo y reconocido la voz del dependiente en las comunicaciones, antecedentes que, a su juicio, permitían acreditar que las llamadas provenían del equipo asociado a él.
Asimismo, sostuvo que existía una contradicción en la sentencia, pues el juzgado habría reconocido que las llamadas se realizaron desde un dispositivo vinculado al trabajador y, al mismo tiempo, concluido que no estaba acreditada su participación en las operaciones.
Al resolver este cuestionamiento, la Corte de Apelaciones recordó que el artículo 456 del Código del Trabajo exige a los jueces valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, mediante un razonamiento lógico, coherente y debidamente fundamentado, considerando la gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes.
Precisó que la nulidad de una sentencia por infracción de estas reglas requiere una vulneración manifiesta de los principios que orientan la valoración probatoria, por lo que no basta con que una de las partes discrepe de las conclusiones alcanzadas por el tribunal.
En el caso concreto, descartó la supuesta contradicción denunciada por Entel, al establecer que el juzgado no había tenido por acreditada la propiedad del teléfono ni que las llamadas cuestionadas provinieran efectivamente de un equipo perteneciente al dependiente. Por el contrario, había fundamentado su decisión en la ausencia de las grabaciones y de antecedentes documentales suficientes para demostrar esos hechos.
La Corte también examinó la alegación relativa a las máximas de la experiencia, entendidas como conocimientos generales sobre situaciones que habitualmente ocurren en la realidad y que permiten orientar el razonamiento judicial.
Explicó que su vulneración solo puede justificar la nulidad de una sentencia cuando resulta evidente en la fundamentación del fallo, y no cuando el cuestionamiento se basa en apreciaciones particulares de las pruebas o afirmaciones que no constituyen reglas generales verificables.
Bajo ese criterio, concluyó que el juez del trabajo había explicado de manera razonable por qué los antecedentes aportados no permitían acreditar la conducta imputada al trabajador. La falta de grabaciones y de documentos que demostraran la propiedad del teléfono constituía una fundamentación suficiente para descartar los hechos contenidos en la carta de despido.
Por ello, estimó que la prueba había sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y que las alegaciones de Entel buscaban, en definitiva, que el tribunal de alzada volviera a examinar los antecedentes para establecer conclusiones distintas de las alcanzadas durante el juicio.
La Corte precisó que el recurso de nulidad laboral no constituye una nueva instancia destinada a revisar libremente las pruebas, sino un mecanismo excepcional que permite invalidar una sentencia únicamente cuando se configuran las causales expresamente previstas en la legislación.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó íntegramente el recurso de nulidad presentado por Entel, sin condena en costas, y mantuvo la sentencia que declaró indebido y nulo el despido del trabajador.
De esta manera, se mantuvo la obligación de la empresa de pagar las indemnizaciones correspondientes, incluido el recargo legal del 80%, los feriados adeudados y las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la desvinculación hasta la convalidación del despido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3985-2025 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo RIT O-6293-2024.
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