Diario Constitucional

Tutela laboral y garantía de indemnidad

Despedir a gerenta general en represalia por denuncia laboral le costará más de $30 millones a empresa

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa contra la sentencia que la condenó a pagar $30.737.502, equivalentes a seis remuneraciones, por vulnerar la garantía de indemnidad de su gerenta general, cuyo despido constituyó una represalia por…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·3 min de lectura
Despedir a gerenta general en represalia por denuncia laboral le costará más de $30 millones a empresa
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La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad presentado por una empresa contra la sentencia que la condenó a pagar $30.737.502, equivalentes a seis remuneraciones, por vulnerar la garantía de indemnidad de su gerenta general, cuyo despido constituyó una represalia por ejercer sus derechos laborales. El tribunal concluyó que el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo valoró correctamente las pruebas conforme a la sana crítica y fundamentó adecuadamente su decisión.

La garantía de indemnidad protege a los trabajadores frente a represalias del empleador por recurrir a la autoridad administrativa o judicial para reclamar el respeto de sus derechos laborales.

La empresa recurrió de nulidad alegando una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, previstas en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo. Sostuvo que el tribunal vulneró principios de la lógica al considerar acreditada una represalia sin pruebas directas de que conociera la denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo, basándose en indicios que calificó como conjeturas, entre ellos un conflicto previo, un mensaje de WhatsApp y una llamada de contenido desconocido. Asimismo, defendió la legalidad del despido, argumentando que la trabajadora ocupaba un cargo de exclusiva confianza, sujeto a la causal de desahucio del artículo 161 del Código del Trabajo.

Al examinar el recurso, la Corte San Miguel descartó las infracciones denunciadas y concluyó que el juez laboral había expuesto de manera suficiente y razonada los fundamentos que permitieron establecer la vulneración de la garantía de indemnidad.

El tribunal destacó que la sentencia no se basó en antecedentes aislados, sino en un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes que, apreciados en su totalidad, permitieron concluir que el despido estuvo relacionado con el ejercicio de derechos laborales por parte de la denunciante.

Entre estos antecedentes se encontraba un contexto de hostigamiento previo, surgido después de un proceso de selección, así como la denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo y la activación de protocolos de salud mental en la mutualidad el 27 de noviembre de 2024.

La Corte también consideró las comunicaciones mantenidas con el área de Recursos Humanos, la confesión ficta del empleador y la cercanía temporal entre las actuaciones realizadas por la trabajadora y su posterior desvinculación.

Según explicó, estos elementos fueron examinados conjuntamente por el tribunal del trabajo y permitieron establecer que la decisión de poner término al contrato constituía una respuesta punitiva frente al ejercicio legítimo de acciones destinadas a resguardar los derechos de la trabajadora.

En este sentido, la Corte estimó que el razonamiento del juez laboral respetó las reglas de la sana crítica, al explicar de qué manera los distintos antecedentes del proceso permitían tener por acreditada la conducta denunciada.

El tribunal de alzada también precisó que los argumentos de la empresa no demostraban una infracción manifiesta de las normas de valoración probatoria, sino que expresaban su desacuerdo con las conclusiones alcanzadas por el sentenciador.

Advirtió que la recurrente pretendía obtener una nueva apreciación de las pruebas, favorable a su propia interpretación de los hechos, cuestión que corresponde a una revisión propia de un recurso de apelación y no a la naturaleza del recurso de nulidad laboral.

La Corte recordó que este último es un mecanismo de impugnación de derecho estricto, destinado a corregir los vicios expresamente contemplados por la ley, y no a sustituir la valoración de los antecedentes efectuada por el juez de primera instancia.

Asimismo, observó que la empresa confundía dos cuestiones distintas: una eventual infracción a las reglas de apreciación de la prueba y la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.

En consecuencia, concluyó que no se había acreditado una vulneración de los principios de la lógica ni de las reglas de la sana crítica que justificara invalidar el fallo.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sentencia que condenó a la empresa a pagar $30.737.502, equivalentes a seis remuneraciones, por vulnerar la garantía de indemnidad de la trabajadora.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°188-2026 (Laboral).

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