Incumplimiento de normas de seguridad
Corte de Santiago confirma multa de 500 UTM a constructora por provocar seis roturas de tuberías de gas en Magallanes
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por SICOMAQ SPA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, confirmado así la multa de 500 UTM que le fue aplicada por incumplir las medidas de seguridad durante trabajos de excavación en la Región de…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por SICOMAQ SPA contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, confirmado así la multa de 500 UTM que le fue aplicada por incumplir las medidas de seguridad durante trabajos de excavación en la Región de Magallanes. El tribunal concluyó que la empresa utilizó reiteradamente maquinaria pesada pese a las advertencias sobre las condiciones de las redes de gas y las instrucciones de realizar excavaciones manuales, provocando seis roturas de tuberías.
La controversia surgió durante la ejecución de dos obras públicas en Puerto Natales y Punta Arenas, adjudicadas por el MOP y fiscalizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, que contemplaban extensos trabajos de excavación. Entre septiembre y octubre de 2025 se produjeron seis roturas de tuberías de gas, cinco en Puerto Natales y una en Punta Arenas. Por estos hechos, la SEC sancionó a SICOMAQ con una multa de 500 UTM, al considerar que utilizó procedimientos de excavación inadecuados, infringiendo el artículo 8° del Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red. La autoridad calificó la conducta como una infracción grave por los daños reiterados ocasionados a las instalaciones.
Tras el rechazo de su recurso de reposición, SICOMAQ presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, alegando que había adoptado las medidas preventivas necesarias, incluido el sistema “Llame Antes de Excavar”, excavaciones manuales y protocolos internos de seguridad. Atribuyó las roturas a deficiencias en los planos y sistemas de identificación de las redes de Gasco Magallanes, señalando que incluso se habían autorizado intervenciones en sectores donde existían tuberías no informadas. Sostuvo que la SEC había establecido una responsabilidad objetiva, sin considerar las obligaciones de la concesionaria, y denunció falta de fundamentación, vulneración de los principios de culpabilidad y confianza legítima, y desproporción de la multa de 500 UTM. Argumentó que la autoridad no valoró adecuadamente las medidas preventivas adoptadas, la baja cantidad de incidentes y la ausencia de beneficio económico. Por ello, solicitó anular la sanción o, subsidiariamente, reemplazarla por una amonestación escrita o reducirla a una UTM.
La SEC solicitó rechazar el reclamo, defendiendo la legalidad de la multa y señalando que las empresas que excavan cerca de redes de gas tienen un deber de seguridad independiente de la exactitud de los planos proporcionados por la concesionaria. Sostuvo que SICOMAQ conocía los riesgos y había recibido advertencias e instrucciones escritas, suscritas incluso por su prevencionista, para realizar excavaciones manuales en sectores con problemas de detección de tuberías. Sin embargo, continuó utilizando maquinaria pesada, provocando seis roturas entre septiembre y octubre de 2025, lo que evidenciaba una conducta negligente y reiterada. La SEC agregó que la multa de 500 UTM era proporcional y se encontraba muy por debajo del máximo legal, considerando el riesgo de fugas de gas, la interrupción del suministro, el ahorro de costos y la capacidad económica de la empresa.
La Corte de Santiago precisó que el reclamo de ilegalidad del artículo 19 de la Ley N°18.410 permite revisar si la SEC actuó conforme a la ley y dentro de sus atribuciones, pero no modificar los hechos establecidos en el procedimiento administrativo. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, explicó que el control judicial se limita a examinar la legalidad de la sanción y que su cuantía solo puede modificarse cuando la autoridad no fundamenta los criterios utilizados para determinarla o cuando sus razones no se ajustan a los hechos acreditados.
Enseguida recordó que el artículo 8° del Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas de Red obliga a las empresas constructoras a conocer la ubicación de las tuberías, informar sus trabajos, coordinarse con las concesionarias y utilizar procedimientos seguros de excavación para evitar daños. Precisó que las distribuidoras también deben proporcionar planos e información sobre sus instalaciones y colaborar en la coordinación de las obras. Sin embargo, destacó que estas obligaciones no eximen a las constructoras de adoptar las medidas necesarias para proteger la seguridad de las personas y sus bienes.
La Corte recordó que el artículo 26 del reglamento y los artículos 2 y 15 de la Ley N°18.410 facultan a la SEC para fiscalizar y sancionar incumplimientos de las normas de seguridad en materia de electricidad, gas y combustibles. Precisó que las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves, considerando graves aquellas que ponen en riesgo la continuidad, calidad o seguridad del servicio. Asimismo, señaló que el artículo 16 exige determinar las sanciones según el daño o peligro ocasionado, los usuarios afectados, el beneficio económico obtenido, la intencionalidad y participación del infractor, su conducta anterior y su capacidad económica.
Tras revisar el expediente administrativo, la Corte concluyó que la SEC había actuado dentro de sus competencias y cumplido las exigencias legales y reglamentarias aplicables a la fiscalización, formulación de cargos, tramitación del procedimiento y determinación de la multa.
En cuanto a la conducta sancionada, el tribunal sostuvo que la seguridad del servicio de distribución de gas comprende el deber de las empresas constructoras de adoptar medidas de prevención durante los movimientos de tierra realizados cerca de estas instalaciones.
La Corte de Apelaciones estableció que SICOMAQ incumplió las normas de seguridad al utilizar reiteradamente maquinaria pesada, pese a contar con información del sistema “Llame Antes de Excavar” y recibir instrucciones expresas de realizar excavaciones manuales en sectores con dificultades para detectar las tuberías de gas. Asimismo, destacó que la empresa no presentó descargos durante el procedimiento administrativo, circunstancia que debilitaba su alegación sobre la falta de fundamentación de la sanción, pues la SEC debía responder a las defensas efectivamente planteadas.
La Corte descartó que la SEC hubiera aplicado un régimen de responsabilidad distinto del establecido por la normativa, pues la sanción se fundamentó en incumplimientos reiterados de SICOMAQ, que desatendió las instrucciones para reforzar las medidas de seguridad durante las excavaciones. Precisó que las eventuales deficiencias en la información proporcionada por Gasco Magallanes no eximían a la constructora de responsabilidad, especialmente porque había recibido advertencias expresas sobre los riesgos existentes.
Además, concluyó que la multa de 500 UTM fue debidamente fundamentada y se ajustó a los límites del artículo 16 de la Ley N°18.410, considerando la gravedad de la infracción, la responsabilidad de SICOMAQ y la necesidad de prevenir nuevos incidentes. Por ello, descartó sustituir la sanción por una amonestación o reducir su monto.
La Corte precisó que, al no haberse acreditado una ilegalidad en la actuación administrativa, tampoco correspondía modificar la cuantía de la sanción, pues sus atribuciones en esta clase de reclamaciones se encuentran limitadas al control de legalidad del acto impugnado.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de SICOMAQ contra la SEC y confirmó la multa de 500 UTM por las seis roturas de tuberías de gas ocurridas durante obras de excavación en Puerto Natales y Punta Arenas.
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