Diario Constitucional

En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de trabajadores subcontratados.

El máximo Tribunal compartió la interpretación jurisprudencial plasmada en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Chillán, que confirmó la de primer grado que dio lugar a la demanda y que le ordenó a las empresas CAM Servicios de Telecomunicaciones Limitada y Movistar Telefónica Chile SA a pagar, en forma subsidiaria, el recargo porcentual y a restituir los montos que la contratista descontó de las indemnizaciones por años de servicio del aporte patronal al fondo de cesantía de los demandantes.

Por Redacción·03 de agosto de 2022·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajadores que prestaron servicios a empresa de telecomunicaciones, bajo régimen de subcontratación.

La Sala laboral reitera que, tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13. Adicionalmente, se advierte que la interpretación contraria conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal ilícita, produciría efectos que benefician a quien lo practica.

La resolución agrega que, mal podría aceptarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto se declara indebido; entenderlo de otra manera, tendría como consecuencia la atribución de validez a una conducta antijurídica, logrando así una inconsistencia, puesto que el despido sería impropio, pero el descuento mantendría su eficacia.

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