Valoración de prueba pericial
Corte Suprema confirma indemnización por expropiación de terreno en Pichilemu y rechaza aumento solicitado por inmobiliaria
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad inmobiliaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el rechazo de su reclamación para incrementar el monto de la indemnización provisional por una expropiación efectuada por…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una sociedad inmobiliaria contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el rechazo de su reclamación para incrementar el monto de la indemnización provisional por una expropiación efectuada por la Municipalidad de Pichilemu.
La controversia se originó a partir de la expropiación parcial de un inmueble para ejecutar la obra denominada “Calle Nueva Nº18”, contemplada en el plan regulador comunal. La superficie expropiada correspondía a un lote de 1.106 metros cuadrados, que formaba parte de un terreno de mayor extensión.
La comisión de peritos fijó una indemnización provisional de $42.233.800. La propietaria estimó que esa cantidad era insuficiente para cubrir el daño patrimonial efectivamente causado y presentó una reclamación judicial conforme al artículo 12 del Decreto Ley Nº2.186.
La inmobiliaria sostuvo que la tasación no reflejaba las características particulares del inmueble ni los valores de mercado del sector. Destacó su ubicación, extensión y potencial de desarrollo inmobiliario, y cuestionó que se hubiera utilizado como referencia propiedades que no presentaban condiciones equivalentes.
Asimismo, argumentó que el método de comparación de mercado resultaba insuficiente para valorar un terreno de esas características. Propuso considerar un análisis de valor residual, destinado a determinar el valor del suelo en función de un proyecto inmobiliario técnica y comercialmente factible.
La municipalidad solicitó el rechazo de la reclamación y defendió la metodología utilizada por la comisión. Explicó que la tasación consideró transacciones y ofertas de propiedades comparables, junto con las características físicas del terreno, su ubicación y las restricciones que incidían en su aprovechamiento.
Añadió que el monto indemnizatorio debía cubrir el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación y que los antecedentes presentados por la propietaria no justificaban el aumento solicitado.
El Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu rechazó la reclamación. Para determinar el valor del terreno, examinó los informes periciales aportados por ambas partes, que presentaban una diferencia significativa: el de la reclamante asignaba un valor de 4 UF por metro cuadrado, mientras que el de la municipalidad lo estimaba en 1,25 UF.
El tribunal otorgó preferencia a la pericia de la reclamada porque consideraba factores que incidían negativamente en el valor del inmueble, como su falta de urbanización, su emplazamiento en una zona de restricción por riesgo de inundación y la mayor superficie del predio respecto de los inmuebles utilizados como referencia.
Respecto del informe de la propietaria, observó que no ponderaba suficientemente la influencia de esas circunstancias. También señaló que las compraventas acompañadas no permitían comparar las características de los respectivos terrenos con las del lote expropiado y que la prueba relativa al método residual no entregaba detalles suficientes sobre la superficie afectada y sus restricciones.
Contra esa decisión, la reclamante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. En el primero denunció la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debían fundamentar la sentencia.
La Corte de Rancagua desestimó la impugnación formal al advertir que sus fundamentos coincidían con los planteados en la apelación. Estimó que los vicios denunciados podían ser corregidos mediante ese recurso, por lo que no existía un perjuicio reparable únicamente con la invalidación del fallo.
En cuanto al fondo, el tribunal de alzada compartió la valoración de la prueba efectuada en primera instancia. Concluyó que el informe de la actora carecía de fundamentos suficientes para generar convicción sobre el mayor monto pretendido y confirmó el rechazo de la reclamación.
La inmobiliaria recurrió entonces de casación en el fondo, denunciando infracciones a los artículos 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 1698 del Código Civil y a diversas disposiciones del Decreto Ley Nº2.186. Sostuvo que se habían vulnerado las reglas de la sana crítica al preferir las tasaciones que respaldaban el monto provisional, sin realizar una comparación suficiente con su prueba.
También cuestionó que las restricciones urbanísticas se utilizaran para disminuir el valor del inmueble y alegó que no se había ponderado adecuadamente su ubicación frente a una playa reconocida por la práctica del surf. Además, afirmó que se alteró la carga probatoria al exigirle desvirtuar las conclusiones de la comisión de peritos.
La Corte Suprema explicó que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil no constituye una norma reguladora de la prueba, pues no impone un valor determinado al dictamen pericial. Señaló que corresponde a los jueces del fondo definir su fuerza probatoria conforme a las reglas de la sana crítica.
Respecto del artículo 1698 del Código Civil, descartó una alteración de la carga de la prueba. Precisó que correspondía a la demandante acreditar los presupuestos necesarios para aumentar la indemnización fijada por la comisión tasadora, bajo la premisa de que esta no cubría el daño patrimonial efectivamente causado, carga que no había satisfecho.
Asimismo, sostuvo que el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil entrega a los jueces del grado la facultad de apreciar comparativamente los medios probatorios. Añadió que el recurso no justificó suficientemente la improcedencia de la preferencia otorgada a la prueba que respaldaba la indemnización provisional.
Al no verificarse las infracciones denunciadas en materia probatoria, el máximo tribunal concluyó que los hechos establecidos permanecían inamovibles, incluido el monto de $42.233.800, debidamente reajustado. También desestimó las restantes vulneraciones del Decreto Ley Nº2.186, por haber sido planteadas como consecuencia de una errónea ponderación de la prueba que no se acreditó.
Por estas razones, rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, manteniendo la sentencia que desestimó el aumento de la indemnización solicitado por la inmobiliaria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.060-2026, Corte de Rancagua Rol Nº703-2024 y del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu Rol NºC-16-2021.
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