Contratos de salud y tabla de factores
Suprema rechaza casación de afiliada contra fallo que ordenó a Isapre restituir 76,44 UF por cotizaciones pagadas en exceso
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una afiliada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual dirigida contra su Isapre, pero acogió parcialmente la acción…

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por una afiliada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual dirigida contra su Isapre, pero acogió parcialmente la acción subsidiaria declarando la nulidad de las alzas de su plan de salud entre diciembre de 2016 y marzo de 2020, y le ordenó restituir 76,44 UF por cotizaciones que pagó en exceso.
La controversia se originó por la aplicación de una tabla de factores de riesgo para determinar el precio del plan de salud. La afiliada sostuvo que la aseguradora continuó utilizando factores sustentados en disposiciones declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en 2010, imponiéndole un sobreprecio que configuraba un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
La demandante invocó, además, una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de protección en su favor y ordenado a la Isapre determinar el precio del plan absteniéndose de aplicar la tabla elaborada sobre la base de las normas declaradas inconstitucionales.
En base a esos antecedentes, solicitó una indemnización de 218,148 UF por daño emergente, 109,074 UF por lucro cesante y $10 millones por daño moral. Subsidiariamente, pidió la nulidad absoluta parcial del contrato y sus convenciones modificatorias en lo relativo a la aplicación de la tabla de factores, junto con la restitución de 366,912 UF.
La Isapre solicitó el rechazo de ambas acciones y sostuvo que no había incurrido en incumplimiento contractual. Argumentó que la sentencia del Tribunal Constitucional no había eliminado íntegramente las tablas de factores como mecanismo de determinación del precio y que subsistían disposiciones legales que contemplaban su utilización, además de instrucciones de la Superintendencia de Salud.
El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda principal. Consideró que el fallo de protección dictado en favor de la afiliada resultaba vinculante y permitía establecer un incumplimiento de la demandada, aunque limitó su análisis al período comprendido entre diciembre de 2016 y marzo de 2020.
El tribunal explicó que los períodos posteriores quedaban comprendidos en lo resuelto por la Corte Suprema respecto de la aplicación de la Tabla Única de Factores de la Superintendencia de Salud y de las medidas destinadas a restituir las cantidades percibidas en exceso.
Para el período examinado, el juzgado calculó un precio de 2,94 UF y una diferencia mensual de 1,911 UF respecto de lo cobrado. Al multiplicar ese exceso por cuarenta meses, fijó la restitución en 76,44 UF. Rechazó las pretensiones de lucro cesante y daño moral por falta de prueba y omitió pronunciarse sobre la acción subsidiaria, atendido el acogimiento parcial de la demanda principal.
La Corte de Santiago revocó esa decisión en cuanto a su fundamento. Señaló que la sentencia de protección había determinado la existencia de un acto arbitrario que afectaba el derecho de propiedad de la afiliada, pero no había declarado propiamente un incumplimiento contractual.
El tribunal de alzada estimó que ese pronunciamiento apuntaba a la nulidad de las alzas derivadas de la aplicación de factores de edad y sexo. Añadió que los efectos de la derogación de las disposiciones legales habían admitido diversas interpretaciones y que la controversia dependía de una definición institucional.
En ese contexto, destacó que el contrato de salud se encuentra fuertemente regulado y que la cuestión había requerido una sentencia de la Corte Suprema y legislación específica para hacer viable su cumplimiento, mencionando la Ley N.º 21.674. Consideró que esas circunstancias justificaban suficientemente la conducta de la aseguradora y descartaban el incumplimiento contractual invocado.
Por ello, rechazó la demanda principal y acogió parcialmente la subsidiaria, declarando la nulidad de las alzas modificatorias del plan entre diciembre de 2016 y marzo de 2020. Mantuvo la restitución de 76,44 UF, en su equivalente en pesos al día del pago, con intereses para operaciones no reajustables si la deudora era constituida en mora durante el cumplimiento del fallo, y dispuso que cada parte pagara sus costas.
Contra esa sentencia, la afiliada interpuso recurso de casación en el fondo. Sostuvo que la contravención de las normas imperativas sobre determinación del precio constituía incumplimiento contractual y que la incertidumbre interpretativa no permitía exonerar a la Isapre. También cuestionó la limitación de las restituciones y el cálculo del exceso mensual, alegando que durante el período controvertido existía una sola beneficiaria y que la diferencia debía ascender a 3,381 UF.
El máximo tribunal observó que el recurso se construía sobre hechos distintos de los establecidos en la sentencia impugnada. Mientras los jueces del fondo habían fijado el precio del plan en 2,94 UF y el exceso mensual en 1,911 UF, la recurrente pretendía modificar ese cálculo considerando un precio de 1,47 UF, sobre la base de que la carga habría sido incorporada posteriormente.
La Corte Suprema explicó que esos presupuestos fácticos eran inamovibles, al no haberse demostrado una infracción de leyes reguladoras de la prueba que permitiera alterarlos. Precisó que el artículo 346 Nº1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la recurrente, no tenía esa naturaleza.
Respecto de los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, señaló que los jueces del fondo no habían desconocido el carácter de los documentos acompañados ni su valor probatorio. Estimó que las alegaciones buscaban obtener una nueva ponderación de la prueba, labor ajena a los fines de la casación en el fondo.
Asimismo, advirtió que la recurrente omitió extender la denuncia de infracción legal a los artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, normas decisorias de la controversia sobre nulidad. Indicó que su sola mención al fundamentar otras infracciones no satisfacía esa exigencia y, por estas razones, rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº42.877-2026, Corte de Santiago Rol N 9.172-2022 (acumulado Nº16.382-2023) y Tercer Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-8.523-2021.
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