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Corte Suprema confirma multa a colegio por incumplir protocolos contra el maltrato escolar

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó una reclamación judicial interpuesta por un Servicio Local de Educación Pública en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la legalidad de una multa de 71 UTM impuesta por deficiencias en un protocolo contra el maltrato escolar y su…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema confirma multa a colegio por incumplir protocolos contra el maltrato escolar
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó una reclamación judicial interpuesta por un Servicio Local de Educación Pública en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la legalidad de una multa de 71 UTM impuesta por deficiencias en un protocolo contra el maltrato escolar y su incorrecta aplicación, al establecer que los establecimientos deben aplicar sus protocolos de actuación y no limitarse a contar formalmente con ellos.

La reclamante alegó que la resolución sancionatoria carecía de fundamentación suficiente y no había valorado adecuadamente las pruebas aportadas, vulnerando las reglas de la sana crítica, el principio de contradictoriedad y su derecho a defensa. Asimismo, sostuvo que la normativa solo exige contar con un reglamento interno, sin contemplar una sanción por su aplicación incorrecta, lo que infringiría el principio de tipicidad. También cuestionó la proporcionalidad de la multa, argumentando que no se consideraron debidamente la ausencia de beneficio económico, la falta de intencionalidad y las medidas correctivas adoptadas, por lo que solicitó dejar sin efecto la sanción o, subsidiariamente, rebajar su monto.

Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que el procedimiento sancionatorio se originó a raíz de una denuncia por maltrato físico y psicológico entre estudiantes, constatándose deficiencias en el protocolo del establecimiento y la falta de investigaciones internas, entrevistas y seguimiento adecuado de los hechos denunciados. Sostuvo que los establecimientos deben aplicar sus protocolos de actuación de manera efectiva, pues la obligación de contar con un reglamento interno también comprende su correcta implementación para proteger los derechos de los estudiantes. Asimismo, defendió la legalidad y fundamentación de la resolución impugnada, señalando que el sostenedor tuvo oportunidades para ejercer su defensa y que la multa de 71 UTM se encontraba dentro del rango legal establecido para las infracciones menos graves.

La Corte de Concepción razonó que la Superintendencia de Educación tiene atribuciones legales para fiscalizar que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado cumplan las leyes, reglamentos e instrucciones que integran la normativa educacional, pudiendo iniciar procedimientos sancionatorios frente a eventuales infracciones. Precisó que la reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley N°20.529 tiene por objeto controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por dicho organismo, sin extenderse a una revisión de su mérito o conveniencia. Bajo ese criterio, sostuvo que su examen debía limitarse a establecer si la resolución impugnada presentaba los vicios denunciados por la reclamante, particularmente en cuanto a la tipicidad de la infracción relativa a la aplicación del reglamento interno, la valoración de las pruebas y la proporcionalidad de la multa.

En relación con los incumplimientos constatados, el tribunal señaló que el protocolo de maltrato escolar del establecimiento carecía de medidas de resguardo para los estudiantes afectados y de procedimientos formales para denunciar posibles vulneraciones de derechos ante los Tribunales de Familia o hechos constitutivos de delito ante el Ministerio Público, deficiencias que no fueron subsanadas oportunamente durante la fiscalización. Asimismo, advirtió que, frente a una denuncia concreta de maltrato entre estudiantes, no se documentó la realización de una investigación interna, entrevistas a los involucrados dentro de los plazos establecidos ni se acreditó la implementación de los planes de intervención y seguimiento correspondientes. Estas omisiones evidenciaban que los establecimientos deben aplicar sus protocolos de actuación de manera efectiva, especialmente cuando se trata de situaciones que pueden comprometer la integridad y los derechos de los alumnos.

Respecto de la alegada vulneración del principio de tipicidad, la Corte compartió el criterio de la autoridad administrativa, señalando que la obligación legal de contar con un reglamento interno comprende, de manera razonable, lógica e implícita, el deber de aplicarlo efectivamente. En ese sentido, explicó que los establecimientos deben aplicar sus protocolos de actuación, pues limitar la exigencia legal a la mera existencia formal de estos instrumentos los convertiría en una garantía ilusoria y carente de eficacia práctica. Agregó que esta exigencia busca evitar que los estudiantes queden desprotegidos frente a situaciones de maltrato o violencia escolar, por lo que el incumplimiento de los protocolos resulta razonablemente equiparable a su ausencia, descartando así la infracción al principio de tipicidad denunciada por la reclamante.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el tribunal consideró que la multa de 71 UTM se encontraba dentro del rango legal de 51 a 500 UTM previsto para las infracciones menos graves, sin advertir irregularidades en su determinación. Añadió que la autoridad administrativa ponderó adecuadamente la naturaleza de los incumplimientos, la matrícula del establecimiento y los recursos percibidos, precisando que la ausencia de beneficio económico o de intencionalidad dolosa no impedía aplicar una sanción pecuniaria. Finalmente, estimó que la resolución impugnada cumplía con el deber de motivación, al exponer las razones de hecho y de derecho que justificaban la decisión y analizar adecuadamente las pruebas aportadas por el sostenedor durante el procedimiento administrativo, desestimando sus alegaciones mediante un razonamiento lógico y fundado.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52843-2026 y Corte de Concepción Rol N°324-2026 (Contencioso-administrativo).

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