Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Corte Suprema declara como laboral vínculo entre sociólogo y Municipalidad de San Javier.
El profesional que fue contratado a honorarios, prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante siete años para el municipio en el “programa jefas de hogar”, bajo potestad de mando y realizando funciones generales además de las propias de su contrato, por lo tanto, se cumplía el requisito del artículo 7 del Código del Trabajo, y el vínculo entre las partes escapó del ámbito estatutario.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, y en su lugar desestimó una demanda declarativa de relación laboral.
El demandante sostuvo prestar servicios para la Municipalidad de San Javier como sociólogo, en un programa municipal denominado “programa jefas de hogar”, permaneciendo ligado al municipio mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, entre el 24 de mayo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Añade que, la relación entre ambas partes es laboral, en atención a la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, debido a que cumplió jornada, horarios, tuvo los mismos feriados legales que los dependientes del municipio, debía reportar los avances de su trabajo, y recibía instrucciones directas de un superior que es funcionario municipal.
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