Procedimiento monitorio laboral
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación en reclamo por multa administrativa laboral
Resolvió que este tipo de procedimientos, tramitados conforme a las reglas del monitorio laboral, no admiten recurso de unificación de jurisprudencia, confirmando así la improcedencia del arbitrio interpuesto contra fallo de la Corte de Valparaíso que rechazó el reclamo de multas cursadas por la Inspección del Trabajo

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, desestimó un reclamo de multa administrativa dejando a firme las impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
El Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad había acogido el reclamo presentado por Buses del Gran Valparaíso S.A.
En contra de esta decisión, la Inspección del Trabajo interpuso recurso de nulidad el que fue acogido por la Corte de Valparaíso al concluir que el fallo impugnado incurrió en omisión del análisis completo de la prueba rendida, particularmente de los informes de fiscalización emitidos por la Inspección del Trabajo.
La recurrente fundó su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia definitiva fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que el fallo debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha conclusión.
Sostuvo que el tribunal laboral no efectuó un examen completo de la prueba, calificando su análisis como parcial, incompleto y fragmentado, especialmente en relación con los Informes de Fiscalización. Argumentó que la sentencia obvió el análisis de la prueba rendida por la Inspección del Trabajo, pese a que dichos informes gozan de presunción legal de veracidad.
La recurrente indicó que tales informes contenían abundante información para acreditar que el vínculo de subordinación y dependencia se daba con Buses del Gran Valparaíso S.A., no obstante, la existencia formal de contratos de trabajo con empleadores individuales. Asimismo, denunció que se omitió toda referencia a hechos consignados como constatados en el proceso inspectivo.
Añadió que la sentencia no se pronunció respecto de si los hechos constatados fueron o no probados, ni explicó por qué dicha prueba debía ser desestimada, no siendo suficiente señalar que formó parte de la prueba rendida.
Al analizar el arbitrio, la Corte recordó que el recurso de nulidad laboral tiene por finalidad obtener sentencias ajustadas a la Constitución y la ley, y que reviste carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de sus causales como por la exigencia de fundamentación rigurosa.
La Corte constató que la sentencia impugnada se limitó a enumerar la prueba aportada por la parte reclamada, consistente en los expedientes de fiscalización, sin realizar un análisis acabado de su contenido, reduciéndose a señalar que se exhibieron contratos de trabajo con distintos empleadores, sin hacerse cargo del resto de la información contenida en los informes, la que —según destacó— era suficiente para acreditar que el vínculo de subordinación y dependencia se daba con Buses del Gran Valparaíso S.A., antecedentes que además gozan de presunción legal de veracidad.
En consecuencia, concluyó que la sentencia contenía un vicio invalidante al no haber realizado un análisis cabal de toda la prueba rendida —en especial de los informes de fiscalización— ni expresar el razonamiento que justificara su insuficiencia para acreditar el vínculo laboral con la empresa reclamada, por lo que el recurso de nulidad fue acogido.
Atendida la causal admitida, la Corte indicó que corresponde dictar la sentencia de reemplazo prevista en el artículo 478 del Código del Trabajo, rechazando íntegramente el reclamo de multas.
La reclamante recurrió de unificación de jurisprudencia a la Corte Suprema la que declaró inadmisibilidad del arbitrio.
El fallo señala que el inciso final del artículo 503 del citado cuerpo legal establece que en contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del mismo código. A su vez, dicha norma señala que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio son susceptibles de impugnación mediante todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia regulado en los artículos 483 y siguientes.
A partir del tenor de estas disposiciones, la Corte concluyó que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, lo que constituye razón suficiente para declarar improcedente el deducido
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 5.457-2026, Corte de Valparaíso Rol N° 729-2025 (Laboral) y del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT I-28-2024.
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