Casación de oficio
Corte Suprema declara nulidad de factura por falta de entrega de las cosas supuestamente vendidas
El máximo Tribunal estableció que la factura en cuestión carecía de causa válida, al no acreditarse la entrega efectiva de las mercaderías facturadas. Asimismo, precisó que la cesión puede efectuarse antes de los ocho días legales, aunque en ese caso el deudor puede oponer excepciones contra el cesionario. Por tanto, acogió la alegación de nulidad de la obligación y puso término a la ejecución.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.
La causa versa sobre un juicio ejecutivo fundado en el cobro de una factura por $46.252.206, en la cual el ejecutante sostiene que la factura fue válidamente cedida. Por su parte, el ejecutado opuso dos excepciones: una por falta de requisitos del título ejecutivo, alegando que la factura fue cedida antes del plazo legal de ocho días para su aceptación irrevocable; y otra por nulidad de la obligación, señalando que no se entregaron las mercaderías facturadas.
El tribunal de primera instancia rechazó ambas excepciones, considerando que la factura presentada cumple con los requisitos legales para tener mérito ejecutivo y que la obligación es actualmente exigible.
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Recurso de casación en el fondo
Si las facturas son cedidas antes de quedar irrevocablemente aceptadas, no se afecta su mérito ejecutivo, si su contenido no fue reclamado.

Principio de reserva legal tributaria.
No procede el cobro de patente municipal a sociedades de inversión por períodos anteriores a la entrada en vigor de la Ley Nº21.210.

