Diario Constitucional

Declaración de nulidad no tiene efectos patrimoniales.

Corte Suprema declaró nulo decreto del Gobierno Militar que ordenó a la disolución de las sociedades dueñas de diario El Clarín.

La Fundación Española Presidente Allende (FPA), que posee el 90% de las acciones de las empresas relacionadas al extinto diario El Clarín, solicitó a los tribunales la nulidad del decreto N°165 de 10 de febrero del año 1975, dictado por el Gobierno Militar, que declaró disueltos el Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la Empresa Periodística Clarín Limitada.

Por Redacción·24 de agosto de 2024·4 min de lectura
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Referencial

El diario El Clarín, que operó entre 1954 y 1973, fue cerrado y retirado de circulación después del golpe de Estado del 11 de septiembre de ese último año. Conocido por su alineación política de izquierda, ganó popularidad al competir de manera cercana con otros diarios vespertinos como Las Noticias de Última Hora (PS) y La Segunda. Además, era reconocido por su eslogan «Firmes junto al pueblo».

Tras el golpe, el edificio que albergaba las oficinas del diario, ubicado en la intersección de las calles Gálvez y Alonso de Ovalle, fue expropiado por medio del Decreto Ley 93, de fecha 20 de octubre de 1973, y posteriormente ocupado por el ejército. En 2008, el Estado fue condenado a pagar una indemnización de 10 millones de dólares por esta expropiación, aunque la decisión fue revocada posteriormente.

A 49 años de la expropiación del popular diario El Clarín, el pasado 16 de agosto de 2024, la Corte Suprema invalidó el Decreto N°165 de 10 de febrero del año 1975, dictado por el Gobierno Militar, en cuanto declaró disueltos el Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la Empresa Periodística Clarín Limitada.

Comentarios (2)

  1. Tamara Soto

    Completo y actualizo la información con (I) la ejecución forzosa en curso del Laudo del CIADI que en 2008 condenó al Chile a indemnizar a los accionistas españoles de las empresas editoras del Diario CLARIN, en particular porque no eran los propietarios los chilenos indemnizados al amparo de la Ley Nº 19.568, «Decisión 43» de 2000 (https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw170690.pdf); (II) con el Auto que despacha su ejecución por varios millones de dólares (https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw170335.pdf); (III) La Sentencia de la Corte Suprema de 16-08-2024 ha declarado nulo el Decreto nº 165, de 1975, en cumplimiento de la exhortación a hacerlo del Laudo (párrafos §667, 668, 669) y del 2º Comité ad hoc del CIADI de 08-01-2020

    1. Tamara Soto

      Para ser precisos, la Sentencia de la Excma. Corte Suprema ha cumplimentado la parte que le incumbe del Laudo del CIADI en el caso Victor Pey y Fundación española Presidente Allende c. la República de Chile (publicado en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0639.pdf, párrafos 667, 668, 669), que ha exhortado a “‘restablecer la legalidad y reparar los daños causados por el régimen militar ‘habida cuenta de la ‘invalidez de las confiscaciones’’». La Decisión del 2º Comité ad hoc de 08-01-2020 del CIADI (publicada en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw10682.pdf, párrafo 298) constata que “el Tribunal original no tiene ninguna duda ni sobre la ilegalidad de la expropiación según el derecho chileno ni sobre el derecho a indemnización según el derecho chileno.»

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