Diario Constitucional

Documentos privados de terceros deben ser reconocidos en juicio.

Demanda de precario por ocupación de inmueble en Maipú se acoge por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la sentencia de primera instancia que dio lugar a la demanda de precario y ordenó la restitución de inmueble ocupado sin título válido en la comuna de Maipú.

Por Redacción·23 de agosto de 2024·4 min de lectura
Imagen: dcwabogados.cl
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La Corte Suprema, en fallo dividido, acogió recurso de casación en el fondo al establecer error de derecho en la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que en juicio sumario sobre acción de precario rechazó la demanda y, en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primer grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de un inmueble ocupado sin título válido en la comuna de Maipú.

La sentencia recurrida, razona el máximo Tribunal, da por establecido que la demandada tiene un título que justifica legalmente la ocupación del bien inmueble sub lite, basándose únicamente en un documento denominado ‘Propuesta Cancelación Crédito Hipotecario’, de 29 de noviembre de 2007, acompañado por la demandada al juicio. Sin embargo, agrega la sentencia, tal determinación contraria el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, ya que para que los documentos privados emanados de terceros tengan valor probatorio en juicio deben ser reconocidos judicialmente, lo que no ha ocurrido, por lo que los jueces del fondo no pudieron calificarlo como título suficiente para justificar la detentación material del inmueble objeto de la controversia apreciando que se trataba de un contrato de comodato celebrado por un plazo de 20 años.

El fallo señala que “(…) los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas” pero deben hacerlo “(…) dentro del marco establecido por las normas” reguladoras de la prueba, razón por la cual, si las mismas no han sido denunciadas como infringidas o acreditada su vulneración, los hechos establecidos “(…) no son susceptibles de ser revisados por la vía de la casación.

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