Diario Constitucional

Recurso de queja acogido.

Demanda laboral de cuantía igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales puede tramitarse en procedimiento de aplicación general, resuelve la Corte Suprema.

La interpretación contraria deja al trabajador sin recurso judicial alguno, impidiéndole someter al conocimiento del tribunal especializado las pretensiones derivadas del término de la relación laboral.

Por Redacción·22 de agosto de 2024·3 min de lectura
Fuente: simarroabogados.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros y fiscal judicial de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron el fallo del Segundo Juzgado del Trabajo de la capital, que no dio curso a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general.

En su libelo, la recurrente expone la existencia de una falta o abuso grave en la interpretación y aplicación de los artículos 496, 497 y 498 del Código del Trabajo, al negarse a dar curso a una demanda en un procedimiento de aplicación general, bajo el argumento que, atendida su cuantía, debió tramitarse bajo las reglas del procedimiento monitorio, en circunstancias que, de su tenor literal y de los principios que inspiran la legislación laboral, es posible concluir que el trabajador tiene la facultad de demandar conforme a cualquiera de los procedimientos señalados, afectando el derecho a la tutela judicial al privarlo de un pronunciamiento respecto de su pretensión.

Requerido informe, los ministros señalan que las razones que sustentaron la decisión quedaron expresadas en la resolución, esto es, que la pertinencia del procedimiento no puede quedar supeditada a cuestiones de orden práctico o de conveniencia circunstancial del litigante. Añaden que la Ley N°20.287 eliminó el carácter alternativo del procedimiento monitorio y determinó su aplicación a juicios en que la cuantía no supere los quince ingresos mínimos mensuales, franqueando la ley un procedimiento específico para el ejercicio de la acción, de mono que se trata de normas de procedimiento, que son de orden público, indisponibles para las partes.

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