Modifica el Código Civil.
Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que establece la obligación de condenados por conducción en estado de ebriedad a pagar alimentos a víctimas.
En síntesis, afirma que, a pesar de que las mociones que dieron inicio al actual proyecto refundido pretendían regular una materia similar, lo cierto es que se aprecia claramente que en su versión actual la iniciativa contiene tres regímenes que difieren en aspectos centrales, lo que, además, de dificultar el análisis de las disposiciones, genera que no exista una adecuada coordinación entre las modificaciones que se proponen.

Reunido el pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que “Modifica el Código Civil para establecer la obligación de pagar alimentos al condenado por causar lesiones gravísimas o muerte por conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas”.
En el informe, que fue remitido de inmediato a la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, el máximo tribunal advierte que la redacción del proyecto, que refunde tres mociones, presenta faltas de armonización y de tipificación de las conductas a sancionar.
El pleno de ministros plantea que, a lo largo de este informe se han puesto de relieve algunas cuestiones específicas de orden técnico que debieran ser resueltas para que puedan aplicarse las nuevas figuras de la propuesta. Sin embargo, no puede pasarse por alto dos aspectos elementales que operan como premisas de esta regulación.
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