Diario Constitucional

Cosa juzgada

Corte Suprema frena demanda indemnizatoria de ex oficial por hechos resueltos en juicio anterior

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un exoficial del Ejército en contra de la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco de Chile, en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios por presuntos actos de acoso laboral…

Por Redacción·01 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema frena demanda indemnizatoria de ex oficial por hechos resueltos en juicio anterior
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un exoficial del Ejército en contra de la sentencia que acogió la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco de Chile, en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios por presuntos actos de acoso laboral y hostigamiento. El máximo Tribunal concluyó que la cosa juzgada impide volver a discutir hechos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando se formulen nuevas pretensiones indemnizatorias o se recurra a un procedimiento judicial diferente.

El conflicto se originó a raíz de una serie de situaciones que el demandante afirmó haber sufrido durante su trayectoria en el Ejército, particularmente desde 2005, cuando comenzó a experimentar presuntos malos tratos, presiones y conductas de hostigamiento por parte de sus superiores jerárquicos. Según relató, estos episodios afectaron progresivamente su salud mental y su vida familiar, además de perjudicar su carrera militar, hasta culminar en su inclusión en la lista anual de retiros. Ante estas circunstancias, atribuyó al Estado responsabilidad por no prevenir ni corregir las conductas denunciadas y solicitó una indemnización de $350 millones por los perjuicios que aseguró haber sufrido.

El 10° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes, al estimar que las pruebas aportadas no permitían acreditar suficientemente la responsabilidad del Estado. Si bien reconoció que los antecedentes y testimonios daban cuenta de conflictos entre el demandante y sus superiores, consideró que estos solo permitían establecer una presunción judicial insuficiente para acreditar los hechos constitutivos de la responsabilidad atribuida al Estado. Asimismo, señaló que los procedimientos de calificación y retiro del Ejército se ajustaron a los mecanismos institucionales correspondientes, sin que se acreditara una actuación negligente o dolosa de las autoridades militares.

Apelado el fallo, la Corte de Santiago acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por el Fisco en segunda instancia, al establecer que la controversia ya había sido abordada en un juicio laboral anterior, cuya sentencia se encontraba firme. El tribunal constató que ambos procesos involucraban a las mismas partes, se sustentaban en los mismos hechos y perseguían obtener una reparación por los perjuicios derivados de ellos. En ese sentido, sostuvo que la cosa juzgada impide volver a discutir hechos ya resueltos, aun cuando se invoquen distintos regímenes jurídicos o se incorporen nuevas categorías de daños a la indemnización solicitada. Por ello, estimó configurada la triple identidad exigida por la ley y, al acoger la excepción, prescindió de pronunciarse sobre la apelación del demandante y la adhesión a la apelación del Fisco.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que la Corte de Santiago aplicó erróneamente las normas sobre cosa juzgada, pues no concurría la triple identidad exigida por la ley. Sostuvo que la acción de tutela laboral y la demanda civil presentaban diferencias tanto en sus fundamentos como en las indemnizaciones solicitadas, además de encontrarse sometidas a regímenes jurídicos distintos. En particular, argumentó que las prestaciones reclamables y los montos que podían concederse por daño moral no eran equivalentes en ambos procedimientos, por lo que la sentencia dictada en sede laboral no podía impedir el conocimiento de la nueva demanda.

Al examinar la controversia, la Corte Suprema recordó que la cosa juzgada impide volver a discutir hechos ya resueltos mediante una sentencia firme, siempre que concurran los requisitos establecidos por la ley. Explicó que esta institución busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la reiteración injustificada de procesos, para lo cual exige que exista identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre el juicio anterior y el posterior.

En ese contexto, el máximo Tribunal precisó que la comparación debe efectuarse entre lo resuelto en la sentencia anterior y las pretensiones formuladas en el nuevo proceso. Asimismo, destacó que los jueces de segunda instancia habían establecido que ambas demandas se sustentaban en los mismos episodios de hostigamiento y sus consecuencias para el afectado y su familia, además de presentar fundamentos redactados en términos prácticamente idénticos. También tuvieron por acreditado que el juicio laboral anterior había abordado una pretensión indemnizatoria por daño moral equivalente a la formulada posteriormente en sede civil.

A continuación, la Corte Suprema advirtió que el recurso pretendía modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo, al sostener que las acciones judiciales tenían fundamentos y antecedentes diferentes. Sin embargo, observó que el recurrente no había denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba, requisito necesario para cuestionar excepcionalmente esos hechos mediante un recurso de casación en el fondo. Por consiguiente, las circunstancias fijadas en la sentencia impugnada debían mantenerse inalterables para el examen jurídico del asunto.

Sobre esa base, el máximo Tribunal explicó que la cosa juzgada impide volver a discutir hechos ya resueltos, incluso cuando se incorporan nuevas pretensiones indemnizatorias sustentadas en una controversia previamente juzgada. Añadió que esta conclusión tampoco cambia por acudir a un tribunal diferente o utilizar otro procedimiento judicial, pues lo determinante es que la nueva acción busque reabrir una controversia que ya fue objeto de pronunciamiento.

Finalmente, la Corte Suprema examinó la invocación del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil como fundamento del recurso. Al respecto, señaló que dicha disposición regula la procedencia de la casación en el fondo y constituye una norma de carácter procesal, por lo que su eventual infracción no puede sustentar por sí sola esta impugnación. Explicó que el recurso exige denunciar errores de derecho que hayan influido sustancialmente en la parte resolutiva de la sentencia, condición que no satisface la disposición invocada.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 61782-2024, de la Corte de Santiago Rol Nº 12866-2023, y del 10° Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol N° C-10666-2019.

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