Diario Constitucional

Responsabilidad infraccional

Corte absuelve a administrador de edificio multado por falta de certificación de ascensores

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había condenado al administrador de un edificio al pago de una multa de 100 UF por no presentar oportunamente la certificación de sus ascensores ante la Dirección de Obras Municipales. El tribunal estimó que la Ley General de Urbanismo…

Por Redacción·01 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Corte absuelve a administrador de edificio multado por falta de certificación de ascensores
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia que había condenado al administrador de un edificio al pago de una multa de 100 UF por no presentar oportunamente la certificación de sus ascensores ante la Dirección de Obras Municipales. El tribunal estimó que la Ley General de Urbanismo y Construcciones atribuye la obligación y la responsabilidad infraccional al propietario, calidad que no tiene el administrador, quien actúa como mandatario de la comunidad de copropietarios.

El caso se originó luego de que personal de la Dirección de Obras Municipales de Vitacura constatara que los ascensores de un edificio ubicado en calle El Arcángel carecían de certificación vigente. Por estos hechos, se denunció al administrador del inmueble, quien fue condenado en primera instancia al pago de una multa de 100 UF, además de disponerse una orden de reclusión nocturna para el caso de que no pagara dentro del plazo establecido.

La defensa del administrador apeló, solicitando que se revocara la sentencia y se le absolviera de la infracción. Argumentó que, si bien su representado debía gestionar las mantenciones, inspecciones y certificaciones de los ascensores conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no era propietario del inmueble ni de sus bienes comunes. Por ello, sostuvo que el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones atribuye expresamente la obligación y la sanción al propietario, sin que correspondiera extender su responsabilidad al administrador.

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación, al concluir que la obligación de mantener y certificar los ascensores, así como la responsabilidad por su incumplimiento, recaen en el propietario del inmueble. El tribunal señaló que, tratándose de un edificio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, los ascensores son bienes comunes que pertenecen a todos los copropietarios, por lo que la responsabilidad prevista en la norma corresponde a la comunidad.

En este sentido, la Corte distinguió entre las funciones de administración y representación que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria asigna al administrador y la responsabilidad infraccional que la legislación urbanística atribuye al propietario. Al respecto, precisó que el administrador actúa como mandatario de la comunidad y que el deber de gestionar las mantenciones y certificaciones no lo convierte en titular de la obligación de derecho público. En palabras del tribunal, “ese encargo define su deber de diligencia frente a la comunidad, mas no su posición frente a la autoridad urbanística”.

Asimismo, la Corte descartó que la posibilidad de seguir el procedimiento contra el administrador, prevista en el artículo 28 de la Ley N° 18.287, permitiera atribuirle responsabilidad personal por la infracción. Explicó que dicha disposición establece una regla de emplazamiento y representación procesal, que permite juzgar a una comunidad por intermedio de su administrador, pero no traslada a este último la calidad de infractor ni la responsabilidad por la conducta denunciada.

Al respecto, el tribunal recordó que la potestad sancionadora está sujeta a los principios de legalidad, tipicidad y personalidad de las sanciones, que impiden castigar a una persona a quien la ley no atribuye la infracción. Por ello, concluyó que la condena personal del administrador constituía un error de derecho, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieran exigírsele ante la comunidad por una gestión negligente, conforme a las reglas del mandato y a la normativa de copropiedad inmobiliaria.

En consecuencia, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada y absolvió al administrador de la infracción al artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercerse contra la comunidad de copropietarios, en su calidad de propietaria, y de las que esta pudiera dirigir contra su administrador, si correspondiera.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 217-2024 (Policía Local).

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