Diario Constitucional

Relación laboral controvertida

CS ordena tramitar demanda por despido al estimar que plazo de 60 días no rige mientras se discute existencia de relación laboral

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de una acción por despido injustificado presentada por un trabajador que solicitó previamente que se reconociera como laboral la relación a honorarios que mantuvo con la Universidad…

Por Redacción·02 de octubre de 2026·2 min de lectura
CS ordena tramitar demanda por despido al estimar que plazo de 60 días no rige mientras se discute existencia de relación laboral
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de una acción por despido injustificado presentada por un trabajador que solicitó previamente que se reconociera como laboral la relación a honorarios que mantuvo con la Universidad Central de Chile.

El máximo tribunal concluyó que no correspondía aplicar separadamente el plazo de caducidad de 60 días contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo a la acción por despido injustificado, debido a que esta dependía de que previamente se determinara la verdadera naturaleza jurídica del vínculo entre las partes.

El trabajador, contratado a honorarios por la Universidad Central de Chile, demandó para que se reconociera la existencia de una relación laboral y se declarara injustificado su despido ocurrido el 31 de diciembre de 2025. El Juzgado del Trabajo declaró de oficio la caducidad de la acción por haber transcurrido el plazo de 60 días, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El trabajador recurrió de queja ante la Corte Suprema, sosteniendo que la acción por despido injustificado dependía de que previamente se reconociera la existencia de una relación laboral. Por ello, alegó que debía aplicarse el plazo de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo y no la caducidad de 60 días del artículo 168.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves en resoluciones judiciales, y no simples errores o diferencias de interpretación. Estos se configuran, entre otros casos, cuando una apreciación errónea de los antecedentes conduce a una decisión arbitraria con influencia sustancial en lo resuelto.

La Corte Suprema sostuvo que la acción por despido injustificado dependía de que previamente se reconociera la existencia de la relación laboral, por lo que ambas pretensiones no podían separarse ni someterse a plazos distintos. En consecuencia, concluyó que regía el plazo de prescripción de dos años y no la caducidad de 60 días, por lo que acogió el recurso de queja, dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducada la acción y ordenó dar curso a la demanda y citar a audiencia preparatoria.

La ministra suplente Sylvia Pizarro votó en contra y estuvo por rechazar el recurso, al estimar que los jueces no incurrieron en falta o abuso grave, sino que realizaron una interpretación debidamente fundada de la normativa. A su juicio, la discrepancia del recurrente con ese criterio jurídico no podía ser corregida mediante un recurso de queja.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.638-2026.

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