Reparación por violaciones a los derechos humanos
Corte Suprema mantiene indemnización de $7 millones a víctima de torturas que era menor de edad al momento de los hechos
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por una víctima de prisión política y torturas durante la dictadura, en contra de la sentencia que condenó al Fisco de Chile a pagarle una indemnización de $7 millones por daño moral. El máximo Tribunal concluyó que la…

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por una víctima de prisión política y torturas durante la dictadura, en contra de la sentencia que condenó al Fisco de Chile a pagarle una indemnización de $7 millones por daño moral. El máximo Tribunal concluyó que la impugnación no cumplía con las exigencias legales para demostrar los errores de derecho denunciados, por lo que mantuvo el monto establecido por los tribunales inferiores.
La controversia se originó en una demanda de indemnización de perjuicios presentada por la víctima contra el Fisco de Chile, tramitada ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó al Estado pagar $7 millones por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin condenarlo al pago de las costas del juicio.
La sentencia fue impugnada y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente lo resuelto.
Frente a esa decisión, la parte demandante presentó un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando principalmente el monto de la indemnización y la forma en que los tribunales habían valorado las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos sufridas por el afectado.
En su presentación, sostuvo que la sentencia había aplicado una interpretación restrictiva del daño moral, al vincularlo principalmente con el sufrimiento o dolor experimentado por la víctima.
Argumentó que este concepto comprende una dimensión mucho más amplia, que incluye las consecuencias psicológicas, afectivas, emocionales e íntimas provocadas por una conducta ilícita, incluso cuando no puedan comprobarse directamente.
Añadió que el daño moral también abarca las afectaciones a la dignidad, el honor, la integridad física y cualquier alteración perjudicial de las capacidades mentales o espirituales de una persona.
La parte recurrente afirmó que los tribunales no habían valorado adecuadamente la gravedad de los hechos ni los antecedentes relacionados con la determinación de los perjuicios ocasionados por agentes del Estado.
En particular, cuestionó que la indemnización de $7 millones fuera suficiente para reparar las consecuencias de la prisión política y las torturas, considerando la especial gravedad de estas vulneraciones a los derechos humanos.
A su juicio, el monto concedido no cumplía con los estándares de reparación íntegra, adecuada, justa y proporcional, por lo que solicitó invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que fijara una indemnización sustancialmente mayor.
Para fundamentar su impugnación, invocó diversas disposiciones del Código Civil, entre ellas las relativas a la interpretación de la ley, la prueba y la responsabilidad extracontractual. También citó el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución y el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referido a la reparación de las consecuencias de las vulneraciones de derechos protegidos por dicho tratado.
Al examinar el recurso, la Corte Suprema recordó que la casación en el fondo constituye un mecanismo extraordinario destinado a invalidar sentencias cuando se han cometido infracciones de ley que influyen sustancialmente en lo resuelto.
Explicó que se trata de un recurso de derecho estricto, sujeto a exigencias técnicas y procesales que deben cumplirse para que pueda prosperar.
En particular, señaló que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil obliga a identificar los errores de derecho atribuidos a la sentencia y explicar de qué manera estos influyeron de forma decisiva en su resultado.
En este caso, el máximo Tribunal observó que la parte recurrente cuestionaba la falta de correspondencia entre la gravedad de las violaciones a los derechos humanos acreditadas y el monto de la indemnización concedida.
Sin embargo, estimó que esa crítica no estaba acompañada de una argumentación jurídica suficiente para demostrar las infracciones legales denunciadas.
La sentencia sostuvo que el recurso se limitaba principalmente a mencionar disposiciones legales e internacionales y reproducir fragmentos de decisiones anteriores de la Corte Suprema y otros tribunales, sin explicar concretamente cómo se habían vulnerado esas normas en el fallo impugnado.
Por ello, concluyó que la presentación contenía defectos formales relevantes que impedían acoger la casación.
Asimismo, consideró que la Corte de Santiago no había incurrido en un error de derecho al confirmar la sentencia de primera instancia y mantener el monto indemnizatorio, haciendo suyos los fundamentos utilizados para determinarlo.
En consecuencia, de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y mantuvo la indemnización de $7 millones por daño moral, más los reajustes e intereses establecidos en la sentencia original.
No obstante, la decisión estuvo precedida de una posición distinta expresada por el ministro Leopoldo Llanos y el abogado integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por ejercer las facultades de invalidación de oficio del Tribunal.
Ambos estimaron que las sentencias de primera y segunda instancia presentaban un defecto de fundamentación en la determinación del monto indemnizatorio.
Explicaron que el tribunal de primera instancia había considerado la condición de prisionero político y víctima de torturas del demandante, reconociendo la gravedad de los hechos, pero había fijado la indemnización en $7 millones al estimar que no existían otros antecedentes suficientes para precisar la extensión del daño.
Sin embargo, advirtieron que esa valoración no había considerado adecuadamente una circunstancia especialmente relevante: el afectado era menor de edad cuando fue detenido y sometido a torturas, hecho que no había sido controvertido por el Fisco.
A juicio de estos integrantes, la edad de la víctima al momento de los hechos debía ser ponderada expresamente al determinar la magnitud del daño moral y la reparación correspondiente.
Sostuvieron que la omisión constituía un defecto en la fundamentación de las sentencias, vinculado con el deber de los tribunales de explicar suficientemente sus decisiones, como garantía del debido proceso.
En ese sentido, consideraron que se configuraba la causal de casación formal relativa a la falta de consideraciones que fundamenten la sentencia.
Por estas razones, propusieron invalidar de oficio el fallo y dictar una sentencia de reemplazo que aumentara la indemnización por daño moral a $15 millones.
Sin embargo, esta posición no prosperó, por lo que se mantuvo la decisión de rechazar el recurso y conservar la reparación establecida por los tribunales inferiores.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº55.616-2024, Corte de Santiago Rol Nº1487-2024 (Civil) y del Quinto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-2394-2021.
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