Diario Constitucional

Requisitos para retirar fondos previsionales

Corte Suprema niega devolución de fondos de AFP a trabajador ecuatoriano que presentó certificado de formación de 360 horas

El máximo tribunal revocó una sentencia de la Corte de Santiago y respaldó la decisión de AFP Provida, al establecer que el certificado de Chef de Partida presentado por el recurrente no acreditaba la calidad de técnico extranjero exigida por la Ley N°18.156. Precisó que la experiencia laboral o las capacitaciones que no demuestren una formación especializada suficiente no permiten acceder a este beneficio previsional.

Por Redacción·03 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema niega devolución de fondos de AFP a trabajador ecuatoriano que presentó certificado de formación de 360 horas

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección interpuesto por un trabajador de nacionalidad ecuatoriana contra AFP Provida S.A., luego de que la administradora rechazara su solicitud de devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

La controversia se originó cuando el recurrente solicitó retirar la totalidad de sus ahorros previsionales, invocando su calidad de técnico extranjero y el régimen especial establecido en la Ley N°18.156, que permite a determinados trabajadores extranjeros acceder a la exención de cotizaciones previsionales y solicitar la devolución de los fondos acumulados, siempre que cumplan los requisitos legales.

El trabajador sostuvo que la negativa reiterada de la administradora constituía una actuación ilegal y arbitraria que vulneraba su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Por ello, solicitó que se ordenara a AFP Provida entregar inmediatamente la totalidad de los recursos depositados en su cuenta previsional.

Para acreditar su calidad de técnico extranjero, acompañó un certificado que lo identificaba como titular de una formación de “Chef de Partida”, correspondiente a 360 horas de estudios, además de su registro como “Maestro de Taller” en la Cámara Artesanal de Chambo, Ecuador.

Sin embargo, AFP Provida rechazó la solicitud al estimar que los documentos presentados no permitían acreditar la condición de técnico profesional exigida por la normativa para acceder al beneficio contemplado en la Ley N°18.156.

Frente a esa decisión, el trabajador interpuso un recurso de protección ante la Corte de Santiago, tribunal que acogió la acción.

Disconforme con lo resuelto, la administradora recurrió de apelación ante la Corte Suprema, solicitando que se revocara el fallo y se rechazara la acción constitucional.

El máximo Tribunal solicitó un informe técnico a la Superintendencia de Pensiones, para precisar los requisitos que deben cumplir los trabajadores extranjeros que solicitan la devolución de sus fondos previsionales.

La Superintendencia de Pensiones explicó que, conforme a la Ley N°18.156 y sus instrucciones complementarias, la calidad de técnico extranjero exige acreditar una formación especializada, formal y sistemática adquirida en instituciones educacionales extranjeras, sin que basten la experiencia laboral o las habilidades prácticas. Como referencia, señaló que en Chile los programas conducentes al título de técnico de nivel superior requieren una duración mínima de 1.600 clases.

La Superintendencia de Pensiones concluyó que el certificado de 360 horas emitido por la Cámara Artesanal de Chambo, entidad que no otorga títulos de educación superior, no acreditaba la calidad de técnico extranjero exigida por la Ley N°18.156. Precisó que en Ecuador los títulos oficiales de formación artesanal corresponden a la Junta Nacional de Defensa del Artesano y al Ministerio del Trabajo, por lo que AFP Provida actuó conforme a derecho al rechazar la devolución de fondos previsionales.

Al resolver la controversia, la Corte Suprema examinó las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones para interpretar administrativamente las disposiciones que regulan el sistema previsional y establecer instrucciones destinadas a su correcta aplicación.

El máximo Tribunal recordó que los artículos 47 N°7 de la Ley N°20.255, 94 N°3 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 y 3°, letra i), del Decreto con Fuerza de Ley N°101 de 1980 reconocen a dicho organismo facultades para interpretar administrativamente las normas del Sistema de Pensiones y dictar instrucciones generales para su aplicación.

En ese contexto, destacó que el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y la Circular N°553 contienen criterios técnicos que las administradoras deben observar al evaluar las solicitudes presentadas al amparo de la Ley N°18.156.

La Corte explicó que estas instrucciones constituyen jurisprudencia administrativa obligatoria, destinada a uniformar la aplicación de los requisitos legales para acceder a beneficios previsionales de carácter excepcional.

De esta manera, precisó que las administradoras no pueden prescindir de las exigencias establecidas por la legislación y desarrolladas mediante las instrucciones de la autoridad fiscalizadora.

En el caso concreto, el máximo tribunal concluyó que AFP Provida no había incurrido en una actuación ilegal ni arbitraria, puesto que su negativa se fundó en la falta de acreditación de uno de los requisitos necesarios para acceder a la devolución de los fondos.

En particular, sostuvo que los antecedentes acompañados por el trabajador no permitían establecer que reuniera la calidad de técnico extranjero en los términos exigidos por la Ley N°18.156 y las instrucciones administrativas aplicables.

La Corte consideró que la administradora se había limitado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos correspondientes, sin que su decisión constituyera una privación ilegítima del derecho de propiedad invocado por el recurrente.

Por consiguiente, descartó que existieran antecedentes suficientes para acoger la acción constitucional y ordenar la entrega de los fondos previsionales solicitados. En virtud de estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió, por unanimidad, revocar la sentencia dictada por la Corte de Santiago y desestimar la acción de protección, reafirmando que la devolución de fondos previsionales solicitada por trabajadores extranjeros bajo el régimen especial de la Ley N°18.156 exige acreditar efectivamente la calidad de técnico o profesional mediante antecedentes que satisfagan las exigencias legales y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, sin que resulte suficiente presentar certificados de capacitación o experiencia laboral que no permitan demostrar el nivel de especialización requerido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.141-2026 y Corte de Santiago Rol N°22.406-2025

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.