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Honra y libertad de expresión

Corte Suprema ordena eliminar publicaciones que vinculaban a inmobiliaria con maltrato animal, pero descarta prohibir futuras publicaciones

La Corte Suprema confirmó, con declaración, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección interpuesto por una inmobiliaria contra la responsable de la cuenta de Instagram “Huellitas.Conce”, a raíz de publicaciones que vinculaban a la empresa con el…

Por Redacción·02 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema ordena eliminar publicaciones que vinculaban a inmobiliaria con maltrato animal, pero descarta prohibir futuras publicaciones
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La Corte Suprema confirmó, con declaración, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió un recurso de protección interpuesto por una inmobiliaria contra la responsable de la cuenta de Instagram “Huellitas.Conce”, a raíz de publicaciones que vinculaban a la empresa con el envenenamiento y muerte de perros al interior del recinto Vega Monumental de Concepción.

El máximo tribunal mantuvo la orden de eliminar de las redes sociales todas las publicaciones, permanentes o temporales, que aludieran directa o indirectamente a la Vega Monumental atribuyéndole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal. Sin embargo, dejó sin efecto la prohibición de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor, al considerar que una medida de esa naturaleza excede la finalidad cautelar del recurso de protección y constituye censura previa, prohibida por la Constitución.

La controversia se originó luego de que la inmobiliaria recurriera de protección por una serie de contenidos difundidos desde noviembre de 2025 a través de la cuenta de la referida cuenta de Instagram.

Según expuso la empresa, en esa plataforma se publicaron expresiones como “asesinato de perros en la Vega Monumental”, “los mataron y los dejaron botados” y “la administración mandó a que los mataran”, vinculándola con hechos de maltrato animal.

La inmobiliaria sostuvo que esas publicaciones provocaron llamados a “funar” a la empresa y comentarios ofensivos, afectando su prestigio, buen nombre e imagen comercial. Añadió que una investigación desarrollada por la Policía de Investigaciones no logró establecer la existencia del delito de maltrato animal.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción y argumentó que sus publicaciones se efectuaron en un contexto de protesta y preocupación ciudadana por hechos de interés público relacionados con el bienestar animal.

Alegó que no realizó imputaciones jurídicas concretas ni atribuyó responsabilidad penal, civil o administrativa a la inmobiliaria. Asimismo, sostuvo que los comentarios efectuados por terceros en sus publicaciones no podían serle atribuidos.

La Corte de Concepción recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a resguardar las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios.

El tribunal estimó que las publicaciones atribuían públicamente a la inmobiliaria responsabilidad en hechos de maltrato animal mediante expresiones de alta carga acusatoria, como “asesinato”, “matanza” y “responsabilidad de la administración”, sin que existiera una sentencia judicial firme ni antecedentes objetivos que establecieran dicha responsabilidad.

La Corte señaló que la Constitución protege también la honra de las personas jurídicas, garantía vinculada con su buen nombre, reputación y prestigio comercial.

En ese sentido, consideró que la difusión pública de imputaciones de carácter delictivo podía menoscabar la confianza y el concepto que los clientes y la sociedad mantienen respecto de la empresa.

El tribunal descartó, además, que el hecho de que parte de los comentarios hubieran sido efectuados por terceros en el perfil de la recurrida permitiera excluir la afectación denunciada. Consideró que los contenidos fueron difundidos a un importante círculo de seguidores y que podían generar el daño reputacional alegado por la inmobiliaria.

El fallo de primera instancia también abordó las denominadas “funas” en redes sociales y sostuvo que constituyen actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe cuando provocan un menoscabo grave a la honra.

Indicó que, si la recurrida estimaba que se habían cometido delitos de maltrato animal, el ordenamiento jurídico contempla canales institucionales para formular las correspondientes denuncias y determinar eventuales responsabilidades.

Por ello, la Corte de Concepción sostuvo que recurrir a las redes sociales para denostar públicamente a una persona o entidad y “hacer justicia por propia mano”, mediante imputaciones que no han sido establecidas por los órganos competentes, vulnera las bases del Estado de Derecho.

En consecuencia, acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó eliminar de las redes sociales, especialmente de la cuenta “Huellitas.Conce”, las publicaciones que aludieran directa o indirectamente a la Vega Monumental atribuyéndole responsabilidad en hechos de maltrato animal.

Asimismo, el tribunal de alzada ordenó a la recurrida abstenerse de efectuar nuevas publicaciones de carácter difamatorio o realizar nuevas “funas” contra la inmobiliaria.

La sentencia de la Corte de Concepción fue acordada con el voto en contra del ministro interino Ricardo Riquelme, quien estuvo por rechazar el recurso de protección.

Su discrepancia se centró en la naturaleza de las publicaciones y en la libertad de expresión. A su juicio, los contenidos cuestionados se insertaban en un contexto de manifestación ciudadana y debate público, sin que de ellos surgiera inequívocamente la formulación de imputaciones penales directas contra la inmobiliaria.

Asimismo, sostuvo que las eventuales expresiones excesivas o carentes de sustento debían ser discutidas mediante las acciones ordinarias correspondientes y consideró que ordenar la eliminación de las publicaciones constituía una restricción preventiva incompatible con la libertad de expresión.

Elevados los antecedentes, la Corte Suprema confirmó la sentencia, pero modificó el alcance de las medidas decretadas.

El máximo tribunal declaró que el recurso queda acogido únicamente en cuanto ordena a la recurrida eliminar de sus redes sociales, especialmente de la cuenta de Instagram “Huellitas.Conce”, todas las publicaciones, permanentes o temporales, que aludan directa o indirectamente a la Vega Monumental de Concepción atribuyéndole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal.

En cambio, descartó mantener la orden de abstenerse en el futuro de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor.

La Corte Suprema razonó que una prohibición destinada a impedir publicaciones futuras excede el marco de la acción cautelar de protección, cuya finalidad consiste en restablecer el imperio del derecho frente a la afectación denunciada.

Además, concluyó que impedir anticipadamente la realización de nuevas publicaciones constituiría un acto de censura previa, proscrito por la Constitución.

La decisión del máximo tribunal, a su vez, fue acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien sostuvo una posición distinta tanto de la mayoría de la Corte Suprema como de lo resuelto por la Corte de Concepción: estuvo por revocar íntegramente la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección.

A diferencia de la disidencia pronunciada en la Corte de Concepción, su razonamiento se concentró especialmente en la vía jurídica utilizada para proteger la honra. El ministro Zepeda consideró que la controversia se relacionaba con expresiones difundidas a través de plataformas sociales que la inmobiliaria estimaba lesivas de su honra y que el ordenamiento jurídico contempla mecanismos específicos para resolver esa clase de conflictos.

En particular, señaló que la honra y la vida privada son protegidas preferentemente mediante la persecución de responsabilidades posteriores, conforme a la Ley N°19.733.

En consecuencia, estimó que la inmobiliaria dispone de vías procesales específicas establecidas por el legislador para perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de las publicaciones y que, por esa razón, el recurso de protección no constituía la vía idónea para resolver la controversia.

De este modo, mientras el voto disidente de la Corte de Concepción puso el acento en el contexto de manifestación ciudadana, la ausencia de imputaciones penales inequívocas y el riesgo de restringir preventivamente la libertad de expresión, la disidencia pronunciada en la Corte Suprema se fundó principalmente en la existencia de mecanismos legales específicos de responsabilidad posterior y en la falta de idoneidad del recurso de protección para resolver el conflicto.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8480-2026 y Corte de Concepción Rol N°5562-2025.

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