Multa por contenidos
Corte de Santiago confirma multa de 80 UTM a VTR por dichos en “Que te lo Digo”
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por VTR Comunicaciones SpA en contra del acuerdo sancionatorio del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 80 UTM por la emisión del programa “Que te lo Digo”, de la señal Zona Latina, en…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por VTR Comunicaciones SpA en contra del acuerdo sancionatorio del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 80 UTM por la emisión del programa “Que te lo Digo”, de la señal Zona Latina, en horario de protección de menores, al concluir que los contenidos transmitidos infringieron las normas sobre correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
En sede administrativa, el CNTV había formulado cargos contra VTR a raíz de la emisión, el 18 de agosto de 2025, de un segmento del programa en que el panelista Sergio Rojas realizó una serie de descalificaciones, insultos y expresiones vejatorias respecto de diversas personas. El Consejo estimó que el contenido afectaba la honra y dignidad de las personas aludidas y que, debido a su transmisión entre las 19:00 y las 21:00 horas, podía comprometer además la formación espiritual e intelectual de niños, niñas y adolescentes. La permisionaria presentó descargos, pero el CNTV los rechazó y le impuso una multa de 80 UTM mediante Ordinario N°338, de 1 de abril de 2026.
VTR impugnó dicha decisión alegando, entre otros aspectos, que en su calidad de permisionaria de servicios limitados de televisión no tenía el mismo control sobre los contenidos que un concesionario de televisión de libre recepción. Sostuvo además que el CNTV había rechazado injustificadamente la apertura de un término probatorio para acreditar las imposibilidades técnicas y contractuales que tendría para modificar las señales retransmitidas, y cuestionó la proporcionalidad y fundamentación de la multa. Asimismo, alegó que las restricciones relativas a la emisión de contenidos en horario de protección de menores no se encontraban establecidas directamente en la Ley N°18.838, sino en normas de carácter reglamentario.
Al analizar el asunto, el tribunal de alzada estableció que el artículo 34 de la Ley N°18.838, pese a denominar como “apelación” la acción ejercida contra las sanciones del CNTV, contempla en realidad un reclamo de ilegalidad, por lo que corresponde a la Corte controlar la juridicidad del acto administrativo impugnado. En este contexto, descartó que la calidad de permisionaria de VTR la excluyera del ámbito de fiscalización del Consejo, precisando que la Ley N°18.838 somete tanto a concesionarios como a permisionarios al deber de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión.
En este contexto, la Corte razonó que el horario de protección establecido por el CNTV se encontraba vigente para la emisión cuestionada y que las expresiones transmitidas contravenían las normas aplicables al contenido de las emisiones televisivas. Al respecto, sostuvo que «las expresiones proferidas por el panelista contienen descalificaciones de una entidad tal que, atendida su difusión en horario de protección de menores, resultan susceptibles de presentar, ante espectadores cuyo juicio crítico se encuentra aún en proceso de formación, un modelo de conducta basado en la descalificación y el menosprecio hacia terceros».
En cuanto a la alegación relacionada con la falta de término probatorio, el tribunal tuvo presente que durante los alegatos ante la Corte el abogado de VTR no insistió en dicha argumentación y señaló que no controvertiría los hechos en que se sustentaba la multa. Por ello, la Corte centró su análisis en la configuración de la infracción y en la legalidad de la sanción impuesta.
Respecto de la multa, el tribunal estableció que la sanción de 80 UTM se encontraba dentro del rango previsto por el artículo 33 de la Ley N°18.838 y que la autoridad había actuado dentro de sus facultades legales. Asimismo, consideró las sanciones previas registradas por la permisionaria, circunstancia que, conforme a lo señalado por el CNTV, determinaba su carácter de reincidente y justificaba que la multa no fuera fijada en el mínimo legal.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que el acuerdo sancionatorio se encontraba ajustado a derecho y que los contenidos emitidos por VTR en horario de protección de menores configuraban una infracción a las normas sobre correcto funcionamiento de los servicios de televisión, razón por la cual rechazó, sin costas, el recurso especial de apelación y mantuvo la multa de 80 UTM.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°592-2025 (Contencioso Administrativo).
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