Rechaza recursos de nulidad
Corte Suprema ratifica condena por microtráfico en Tocopilla
Confirma pena de 80 días con beneficio y multa de 10 UTM por microtráfico al rechazar recursos de nulidad del Ministerio Público y la defensa. Valida reconocimiento de atenuante de colaboración sustancial. Descarta vulneraciones al debido proceso en allanamiento.

La Corte Suprema rechazó íntegramente los recursos de nulidad deducidos por el Ministerio Público y por la defensa del acusado, confirmando la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta que lo condenó a 80 días de presidio menor en su grado mínimo y a multa de 10 UTM como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en la comuna de Tocopilla. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional por un año, imponiéndose además la pena accesoria legal correspondiente.
Los hechos asentados por el tribunal de mérito dan Cuenta que tras un control vehicular, Carabineros incautó al conductor marihuana y éste señaló que en el domicilio mantenía más droga con otro individuo, incluyendo un cultivo indoor. Autorizado el ingreso, se sorprendió al acusado y se incautó, entre otros, una planta de marihuana de 105 cm, envoltorios con cocaína base (12,72 g), marihuana (18,69 g y 11,45 g, más 10,13 g en nylon y 202,62 g a granel), ketamina (6,28 g), una pesa digital, $125.000 y teléfonos. Estos hechos fueron calificados como tráfico en pequeñas cantidades con autoría del sentenciado.
El recurso del Ministerio Público se fundó en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, acusando errónea aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal al reconocerse al sentenciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Alegó que no cualquier ayuda habilita dicha morigerante y que la falta de oposición al ingreso policial no era suficiente, máxime cuando el acusado guardó silencio, luego negó participación y atribuyó la autoría a un tercero; incluso, practicado un ejercicio de supresión mental hipotética, la condena no variaría. En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e) por insuficiente fundamentación (arts. 342 letra c y 297 CPP), cuestionando que el fallo reconociera la atenuante sin que la defensa la solicitara y que rebajara la multa y la fraccionara sin explicar la situación económica del condenado.
La Corte Suprema desestimó ambos capítulos. Recordó que el reconocimiento de circunstancias modificatorias está entregado al tribunal de la instancia, que valora su procedencia según el mérito del proceso, y que en nulidad no procede revalorar la prueba por afectar los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad. Constató que el fallo de base explica por qué tuvo por configurada la atenuante: la no oposición del acusado al ingreso policial facilitó el procedimiento y sirvió de fundamento para arribar a la condena. Asimismo, estimó que la sentencia cumple con las reglas de la sana crítica (lógica, experiencia y conocimientos afianzados) y que la determinación y forma de pago de la multa se ajustan al artículo 70 del Código Penal.
Por su parte, la defensa dedujo nulidad por la causal del artículo 373 letra a) Código Procesal Penal, denunciando infracción al debido proceso, a la intimidad, a la inviolabilidad del hogar y a la libertad ambulatoria (arts. 1°, 5° inc. 2°, 6° y 19 N°3, 4, 5 y 7 de la Constitución; 7 N°1, 2 y 3 CADH; 9 N°1, 4 y 5 y 17.1 PIDCP), porque Carabineros habría ingresado al domicilio sin autorización del propietario o encargado, basándose en el consentimiento de un sujeto —detenido previamente en un control vehicular con droga—, quien no residía allí. Afirmó que toda la droga pertenecía a éste ultimo individuo y que el acusado solo reconoció una planta de marihuana para consumo personal, por lo que fue absuelto de ese punto.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio: tuvo por acreditado que el ingreso al inmueble se produjo con autorización de quien se presentó como ocupante, abrió la puerta con llave y firmó el acta de ingreso, sin oposición de los presentes, entre ellos el acusado. En ese marco, consideró el ingreso amparado en el artículo 205 del citado cuerpo legal, descartando vulneraciones a la inviolabilidad del hogar y cualquier exclusión probatoria. Subrayó que pretender fijar hechos distintos en sede de nulidad convertiría el recurso en una nueva instancia.
En definitiva, rechazó los recursos de nulidad del Ministerio Público y de la defensa, y dejó firme la condena y sus accesiones, incluida la remisión condicional por un año.
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