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Imagen: legaltoday.com

Invalidación de oficio

Corte Suprema corrige fallo por falta de motivación y determina el régimen de privilegios de los créditos laborales

Precisó qué prestaciones se ubican en los numerales 5° y 8° del artículo 2472 del Código Civil, reiterando la obligación de fundamentar adecuadamente la prelación aplicada a cada rubro. Además, reafirmó que remuneraciones, feriado proporcional y aviso previo gozan de preferencia legal, mientras que la nulidad del despido se rige por límites específicos fijados por la ley.

15 de diciembre de 2025

Imagen: lanzatesoloelblog.cl

Casación en el fondo.

Corte Suprema acoge tercería de prelación en juicio ejecutivo de la Ley General de Bancos de acreedor con hipoteca de grado inferior a la del ejecutante.

Reconoce el derecho de acreedores hipotecarios de grado inferior a presentar tercerías de prelación. Clarifica la aplicación de la "purga de hipoteca" a todos los acreedores hipotecarios, sin importar su grado. Establece que los acreedores de grado inferior pueden pagarse de la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.

16 de mayo de 2025

elperuano.pe

Invalidación de oficio por la Corte Suprema.

Fallo que acogió tercería de pago y al mismo tiempo reconoció derecho de pago preferente respecto del mismo acreedor, adolece de vicio formal por contener decisiones contradictorias.

Resolvió que existe una contradicción en la sentencia de segunda instancia al reconocer, por un lado, la calidad de acreedor valista del tercerista y, por otro, otorgar un derecho de pago preferente al mismo, lo que es propio de una tercería de prelación, pese a que esta había sido rechazada.

17 de noviembre de 2024

Tribunal debe apreciar y ponderar las pruebas acompañadas en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de casación en el fondo acogido.

Corresponde al tercerista de prelación probar que el ejecutado no posee otros bienes suficientes para satisfacer su crédito, y así, pagarse con preferencia en el inmueble embargado.

La TGR se hizo parte como tercerista de prelación y pago en una ejecución y que sostuvo que correspondía al ejecutante probar que el demandado no poseía otros bienes diferentes al bien raíz embargado para asegurar su crédito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal. Tal aserto invierte la carga probatoria exigida al tercerista en el artículo 2478 del Código Civil.

17 de diciembre de 2022